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Impuestos
Blanqueo: último día para presentar los datos complementarios
Hasta el 31 de marzo de 2017 se debió abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se puede completar hasta el 17 de abril
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió otorgar un "plazo de gracia" para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales. El plazo vence a las 24 horas de este lunes.

A través de un comunicado de prensa la AFIP ratifica que "hasta el 31 de marzo de 2017 se debió abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se puede completar hasta el 17 de abril".

Entre otros trámites, se pueden incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.

Blanqueo: plazo de gracia
La resolución general 4016 estableció que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se haya manifiestado inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".

La manifestación expresa tenía como condición inexcusable:

a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, o

b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas (por ejemplo, Bonar 2023).

La manifestación expresa se efectuaba a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP y consistía en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

Esta manifestación expresa implicaba el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.
Fuente:Iprofesional


Lunes, 17 de abril de 2017
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