Miércoles 24 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impuestos
Monotributo: modificaciones al reglamento del régimen

EL DECRETO 601/18 TIENE COMO UNO DE LOS TEMAS CENTRALES A LOS CONDÓMINOS.
La reformulación del Decreto Reglamentario responde a los últimos cambios incorporados por la Ley 27.430 en el marco de la última reforma tributaria sancionada por el Congreso


El pasado viernes 29 de junio fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 601/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar las modificaciones que había introducido la Ley 27.430, en el marco de la reforma tributaria, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Las citadas modificaciones entraron en vigencia el 1º de junio del corriente año, razón por la cual resulta llamativo que se haya demorado un mes para que la norma que hoy comentamos tomara estado público.

1| DEFINICIÓN DE PEQUEÑOS Y CONDOMINIOS

Uno de los aspectos centrales de la reforma reside en la redefinición del concepto "pequeño contribuyente". En efecto, el texto anterior de la ley consideraba incluidas en el régimen a las "sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tuvieran un máximo de hasta tres socios".A partir de ahora, la ley no prevé tal posibilidad, quedando fuera del ámbito de aplicación del gravamen las sociedades de personas humanas.

Conocida la decisión del legislador, se generó la inquietud sobre cuál sería a partir de entonces el tratamiento que se le debería dispensar a los condominios destinados al alquiler de bienes. Sobre el particular, el artículo 5° del Decreto 1/2010 había asimiladoa los condominios con las sociedades de personas.

El flamante decreto, prevé que para el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino tendrá la posibilidad de adherir en forma individual al régimen siempre que se verifiquen, a su respecto, las condiciones de adhesión, considerando la parte que le corresponda sobre los parámetros que les resulten aplicables.

Sin embargo, esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas. Esto implica que para el caso de un condominio conformado por tres personas, para que el alquiler pueda ser declarado en forma individual por cada condómino, los tres integrantes deben estar adheridos al Régimen Simplificado.

Se define además que los montos de impuesto que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen habrán de sustituir el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las locaciones en cuestión, resultando entonces exentas de ambos gravámenes.

Frente a la eliminación de la figura del condominio, se deprende entonces que cada condómino deberá facturar al inquilino su participación en el ingreso que percibe por el alquiler.

Esta situación abre un interrogante con relación alimpacto que tendrá elimpuesto sobre los ingresos brutos sobre los citados ingresos, ya que cada condómino debería inscribirse en el gravamen a título personal.

Al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 3º de la Resolución General (AFIP) 4004, (BO del 3/4/2017), establece que ..."En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos...".Aplicando esta dispensa, se podría evitar entonces que cada uno de los condóminos deba tributar el impuesto sobre los ingresos brutos.

Desde el 1º de junio pasado, al entrar en vigencia el flamante decreto, el Fisco decidió excluir masivamente a los condominios del régimen simplificado, inscribiéndolos en el régimen general. Naturalmente, para el caso de los sujetos que puedan mantener la adhesión a título personal, de acuerdo con lo señalado precedentemente, se deberá proceder a solicitar la baja del condominio ante la AFIP.

Ahora bien, cuando se trate de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen simplificado, y que en consecuencia, que deban adherir al régimen general, los condóminos podrán adherir al régimen simplificado por otras actividades.

En este supuesto, los contribuyentes deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades. Es decir que deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y declarar los ingresos como rentas de la tercera categoría.

2| IMPORTACIÓN DE BIENES

Los sujetos adheridos al Monotributo tuvieron históricamente vedada la posibilidad de realizar importaciones. Sin embargo, la reforma del año pasado, admitió que estos sujetos pudieran realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios, siempre que las mismas no se destinen a su comercialización posterior.

Ahora, el reglamento admite queel pequeño contribuyentedestinedichas importaciones de bienes a la elaboración de cosas muebles que luego se fueran a comercializar o también, para la prestación de servicios con idénticos fines.

En el mismo sentido, el sujeto podrá realizar importaciones de servicios para ser utilizados en la actividad económica, salvo que se trate de servicios que se contraten para su comercialización.

3| SERVICIO DOMÉSTICO

Se deroga el artículo 2° del reglamento, que contemplaba la posibilidad de que el personal de servicio doméstico pudiera adherir al régimen. En consecuencia, estos sujetos deberán ser contratados en relación de dependencia, de acuerdo con lo previsto por la Ley 26.844, que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

4| RECATEGORIZACIÓN DATOS BIOMÉTRICOS

La reforma dispuso además que la recategorización que están obligados a realizar los contribuyentes pase a ser semestral, considerando los semestres calendario (enero/junio y julio/diciembre). En consecuencia, el próximo 20 de julio los sujetos adheridos al régimen deberán analizar su encuadre tomando en consideración los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad. Resulta oportuno considerar que, a los fines de la recategorización, el contribuyente deberá gestionar ante la AFIP la registración de sus datos biométricos, una condición que exige el sistema para recategorizarse pero que fue suspendida (por ahora) al momento de entregarse esta colaboración, evidentemente por haber colapsado el sistema de solicitud de turnos para realizar el trámite.



Fuente: ámbito.com


Martes, 10 de julio de 2018
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