Jueves 25 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economía
“Derecho al olvido” por deudas: qué establece el proyecto de protección de los datos personales
El Gobierno presentó el proyecto de la nueva Ley de Datos Personales en el Congreso.Unode los puntos que más atención tendrá por parte de los ciudadanos será el que trata sobre la inclusión y posterior salida de las bases de deudores del Veraz
Si bien la Ley 23.526 y su decreto reglamentario ya tratan sobre este tema, el texto elaborado por una comisión de expertos y analizado por funcionarios nacionales, previo a su envío al Poder Legislativo, introduce algunos cambios importantes.

La relevancia de este tipo de normas radica en que la información crediticia da a los comerciantes y entidades financieras un conocimiento acabado de la solvencia y capacidad de pago del sujeto con el cual contratan, facilitando de este modo la toma de decisiones.

La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.


Al mismo tiempo, se busca acotar temporalmente la información sobre la historia crediticia de una persona para que refleje los cambios positivos de comportamiento o la recuperación de personas o empresas que se reinsertan en la actividad económica.

En ese sentido, el denominado "derecho al olvido" pretende evitar que el individuo quede “prisionero de su pasado" y pueda "volver a empezar" cuando ha transcurrido un lapso prudencial de tiempo desde que se registró la situación negativa de su condición financiera.

En lo concerniente a este tema, el proyecto busca regular el uso de las bases de información crediticia, el tiempo de permanencia de los deudores en ella y las maneras en que pueden salir o que esa deuda quede en el olvido.

Comparación entre la ley y el proyecto
La ley vigente, en su artículo 26, establece que “en la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento”.
El proyecto indica que deben ser obtenidos de:

- Fuentes de acceso público irrestricto: aquellas que contienen información destinada al público, de libre acceso e intercambio por razones de interés general, accesible ya sea en forma gratuita u onerosa.

- Restricto: que es la información que no está sujeta a confidencialidad ni tampoco destinada a ser difundida abiertamente al público ya que el acceso de terceros resulta condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

- Procedentes de informaciones facilitadas por el titular de los datos o con su consentimiento.

En cuanto a los datos personales incluidos en la base, la Ley 23.526 indica que pueden tratarse de aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

En este punto, el proyecto agrega, para evitar reclamos judiciales, que no habrá necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos.

En cuanto a la información entregada por las empresas a los titulares de los datos ante un pedido, aquellos les comunicarán las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido señaladas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

El proyecto eleva el plazo a los últimos 12 meses y debe incluirse la fuente de la información, incluyendo nombre y domicilio, en caso de corresponder.

La norma actual dice que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.

El decreto reglamentario vigente indica que el plazo de cinco años debe contarse "a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible".

Para el cálculo del plazo de dos años correspondiente a los supuestos en los cuales el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, debe tenerse en cuenta la fecha precisa de la extinción.



Lunes, 1 de octubre de 2018
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