Miércoles 24 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
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La AFIP intima a las empresas por deudas en cargas sociales
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray reclama una diferencia de 4% más intereses y multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía. También apunta a quienes aprovecharon reducciones de contribuciones patronales. Opinan expertos


Desde hace poco más de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está enviando nuevas intimaciones a las empresas.

Esta vez, apunta a aquellas que registran deudas en cargas sociales. En algunos casos, el monto reclamado por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray es de varios miles de pesos.

Puntualmente, el fisco nacional exige el pago de aportes y contribuciones patronales no cancelados correspondientes a períodos no prescriptos, más intereses y multas que pueden llegar a alcanzar hasta el 40% de los sueldos que abona la compañía.

De acuerdo con el texto consignado en las intimaciones, a las que tuvo acceso iProfesional, los importes exigidos tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Según la normativa vigente esa tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no sean una pequeña o mediana empresa.

Y ahi es donde se complica la situación porque, para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones".

Pero, según la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deberían pagar dicho 21% las empresas de servicios que facturan por encima de tal cifra.

Sin embargo, la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones", haciendo a un lado el nuevo importe generándose así muchos reclamos.

Más intimaciones
Pero esto no es todo. La avanzada se complementa con otra serie de intimaciones, esta vez dirigidas a empresas y también a particulares.

En este caso, se trata de contribuyentes que podían gozar de una reducción en el pago de cargas sociales desde hace tiempo y que, en su oportunidad, no aprovecharon esta ventaja fiscal -por distintas razones, por ejemplo, errores- pero que, luego de un "asesoramiento" decidieron aplicarla.

Frente a ello, la AFIP actualmente los intima por "utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales" y les exige presentar una declaración jurada rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.

Según especialistas consultados por este medio, no son pocos los casos que encuadran en esta situación y que ahora deben rendir cuentas y actualizar datos ante el organismo recaudador.

Y esto se debe a que, detrás de aquellos que no supieron aprovechar las mencionadas ventajas, existen quienes se dedican a "ofrecer a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente", explicó Alberto Romero, consultor tributario y previsional.

Ésta es una práctica que, de alguna manera, el fisco quiere desalentar. De acuerdo con el experto, el costo de dicho servicio se eleva a 30% del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente.

A modo de ejemplo, Romero citó algunos ejemplos entre los múltiples regímenes existentes para promocionar el empleo los cuales otorgan la mencionada reducción:

La Ley 25.520 (Ley Banelco).
La Ley 25.807.
La Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).

En todos los casos mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que debían pagar las compañías por sus empleados, atendiendo a diversas pautas para fijar el alcance de la reducción y los beneficiarios a los cuales iban dirigidos.

Subir los aportes patronales
En tanto, el kirchnerismo presentó en la Cámara de Diputados un polémico proyecto que apunta a aumentar las contribuciones laborales de aquellas empresas que tengan ganancias "extraordinarias".

El proyecto, que fue elaborado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.

Puntualmente, el proyecto consta de tres artículos y establece un incremento en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social para los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.

En tal caso, dichas alícuotas se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala que fija, para los casos de ganancia neta de entre 10 y 12%, un punto de incremento; para entre 12 y 15%, dos puntos; tres para los casos de más de 15% y hasta 18%, y cuatro para entre 18 y 20 puntos. Para los casos de más de 20% de ganancia, los puntos serán 6.

Según expresa el diputado Recalde en su iniciativa, el objetivo de la misma es restablecer parcialmente la magnitud de las contribuciones que las empresas de alta rentabilidad hacen al régimen de Seguridad Social, recordando que "previo a las modificaciones establecidas durante la década del 90, los aportes patronales alcanzaban un 33% de la remuneración del trabajador. En la actualidad, las tasas son del 23% o 27% incluyendo el pago de los aportes para Obra Social".

Al detallar la norma, Recalde sostuvo que "la baja de los aportes patronales ha sido un instrumento/símbolo de la década del 90 que, bajo el eufemismo de procurar la creación de empleo, reducía los costos empresariales. El tiempo demostró que la baja no sólo no fue conducente a la creación de empleo sino que contribuyó a desfinanciar el Estado, sin reportar beneficio alguno para la sociedad".

"Basta con observar que la recaudación por Contribuciones a la Seguridad Social cayó en un 38% entre 1994 y 2002, pasando de $15.753 millones a $9.710 millones. Es pertinente señalar que esta caída de la recaudación fue producto tanto de la reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales como de la caída del nivel de empleo. La tasa de desocupación se duplicó entre 1994 y 2002, pasando de 10,7% a 21,5%, respectivamente. Tampoco se mejoró la calidad del empleo dado que la tasa de subocupación también aumento, pasando de 10,2% a 18,6% para el mismo período", destacó el legislador.


Lunes, 30 de septiembre de 2013
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