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Monotributo: piden anular las exclusiones que no se encuentren firmes
Los contadores reunidos en la Facpce reclaman que la AFIP de marcha atrás con todas las exclusiones del Monotributo que no se encuentren firmes
Los contadores reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) reclaman que la AFIP de marcha atrás con todas las exclusiones del Monotributo que no se encuentren firmes.

Asimismo, piden que los controles sitémicos tengan algún grado de tolerancia vinculado con los índices de inflación registrados durante este año.

Y que los excluídos puedan volver al régimen simplificado - por única vez- sin tener que aguardar el período de tres años establecido en la normativa vigente, señalan desde la entidad.

"Es necesario dar una solución a aquellos monotributistas que están cerca del límite de dejar de serlo, ya que el cambio al régimen general lo hace caer al abismo y pierden también competitividad", señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad", explicó el reconocido tributarista.

A continuación, el texto completo que los contadores presentaron al administrador federal, Leandro Cuccioli:



Suspensión

La norma que suspende hasta fines de febrero de 2020 las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes ya excluidos

Así lo sostiene el abogado Jorge Orgambide Marquez.Como punto de arranque, el profesional se plantea responder si "la resolución general 4600 serviría para plantear el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo".

Si bien la normativa no incluye a los que han sido excluidos del régimen simplificado y sólo suspende la exclusión de pleno derecho hasta el 29 de febrero próximo, Orgambide Marquez sostiene que la norma brinda argumentos para discutir judicialmente el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo.

"La citada exclusión es una sanción encubierta o impropia, de las muchas que pululan en nuestro sistema fiscal. La sanción no es reconocida como tal por el legislador, pero claramente tiene una finalidad punitiva ya que modifica sustancialmente -agravando- las circunstancias del contribuyente, no solamente desde sus obligaciones sustanciales, sino también sobre las formales", advierte el experto.

"Es claro que funciona como una consecuencia negativa derivada de la violación de una norma tributaria, lo que genera la lógica de incumplimiento-sancion; que funciona como una desventaja para el contribuyente", agregó.

Ahora bien, corresponde plantear que en el caso se aplica el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable. El principio de ley penal más benigna (previsto originalmente para el derecho penal).

En primer término, Orgambide Marquez recuerda que el principio de ley penal más benigna también se aplica al ordenamiento sancionatorio administrativo/tributario. "La jurisprudencia de la Corte Suprema así lo ha reconocido", indica el experto.


Si la nueva norma (resolución general 4600) suspende los efectos de otra anterior (resolución general 4309), el acto administrativo que excluyó del Monotributo a un contribuyente también estaría alcanzado por los efectos suspensivos de la flamante norma.

"Va de suyo que dicho acto administrativo dejaría de tener efectos, es decir, se eliminarían las restricciones administrativas que su ejecutabilidad provocaban", puntualizó el abogado.

"Así la Administración fiscal estaría acomodando su accionar a las nuevas circunstancias de hecho y derecho existentes, que son distintas a las apreciadas originariamente. Ergo, la discordancia del acto emitido con el nuevo marco juridico impone una nueva expresión de la voluntad administrativa acorde con la nueva normatividad, obligando a retrotraer los efectos del acto al momento inicial en el que se excluyó al contribuyente del Monotributo", concluyó Orgambide Marquez.


Cinco meses sin exclusiones del Monotributo


La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP "medidas tendientes a amortiguar" el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".

Desde la AFIP señalaron que la medida "beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes".

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Vale tener presente que el beneficio no alcanza "a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular".



"Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo", señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

"Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras", precisa Pérez.

"El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático", concluye el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa".

"Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno", agrega Sasovsky.

"Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal", señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado".

"Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad", advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

"Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas", precisó Ruiz.



fuente: Iprofesional


Viernes, 1 de noviembre de 2019
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