Jueves 3 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
La pobreza infantil alcanzó en 2024 su mayor nivel desde la crisis de 2001
Inflación en el Gran Resistencia: “La suba estuvo traccionada por salud privada, comunicación y alimentos”
En Argentina, el granero del mundo, el pan de Brasil y España es más barato que el nacional
Cómo pueden ahorrar los jubilados en supermercado DÍA durante junio de 2025
Fuerte caída de la coparticipación por la baja del consumo
La SIDE libertaria: en cinco meses los gastos reservados de inteligencia aumentaron un 254%
Boom de importaciones amenaza a la industria textil: casi el 70% del consumo de ropa ya proviene del exterior
Paraguay baja y Argentina sube el precio de Ia nafta: Ia diferencia ya Ilega al 30% por litro
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
 
 
Tarjetas de Crédito
Tarjetas: la Justicia puso límites a los contratos de adhesión
La Cámara Comercial puso un límite a la unilateralidad de los contratos. Considera nula la renuncia de derechos para cuenta corriente o tarjeta de crédito
La Cámara Comercial señaló que los contratos de adhesión no deben superar los límites que marca las normas de orden público, y declaró que las cláusulas de renuncia de derechos en el marco de contratos de apertura de cuentas corrientes bancarias o tarjetas de crédito son nulas.

La Sala F del Tribunal llegó a esa conclusión en una causa en la que una entidad ejecutaba un saldo deudor de dos tarjetas de crédito.

El fundamento del rechazo fue la aplicación del artículo 42 de la Ley de Tarjetas de Crédito, que establece imperativamente que los saldos de los plásticos existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo, sino que la emisora deberá la preparar la vía ejecutiva.

"Este Tribunal coincide con el temperamento adoptado en el despacho en crisis", aseguraron los camaristas Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, quienes sostuvieron "que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula".

Para los magistrados, ello es así porque una cláusula de ese tipo recepta "una renuncia de derechos indisponibles".

"Caso contrario, y mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por el art. 1406 cit.), se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia", indica el fallo de la Alzada, según Diario Judicial.

Pese a que el banco sostuvo la cuenta corriente no tenía como único fin debitar los saldos de la tarjeta de crédito, la Cámara resolvió que había que excluir del importe reclamado el proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios) "en tanto el certificado las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes".
Fuente: iprofesional.com



Sábado, 3 de diciembre de 2016
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER