Viernes 26 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impuestos
AFIP publicó las nuevas tablas del Impuesto a las Ganancias
La resolución 3976 establece los montos a deducir sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias junto con las deducciones y las retenciones que se efectuarán.

La resolución 3976 de la AFIP, establece los montos a deducir sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y el régimen de retenciones.

En los considerandos de la normativa se establece que "cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las aludidas deducciones se elevarán en un veintidós por ciento (22%)".

"En el caso de las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis (6) veces las sumas de los haberes mínimos garantizados ($5.661,16), siempre que esta última resulte superior a los importes de las deducciones antedichas", agrega la resolución.

Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia.

El mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432.

De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.), a pesar que los ingresos anuales que obtienen actualmente los excluyen de hecho.

Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786).

Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $51.967.

Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias.

Fuente:Iprofesional


Lunes, 2 de enero de 2017
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