Jueves 18 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
AFIP
La AFIP abrió la incripción al Repro II: cómo anotarse y cuáles son los requisitos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha hoy la inscripción para acceder al Repro II, el programa a través del cual las empresas reciben una suma para pagar parte de los salarios a sus trabajadores.

El beneficio corresponderá a los salarios de marzo y el trámite estará accesible solo por esta semana.


De esta manera, las compañías que necesiten auxilio estatal ya pueden inscribirse en la página web de la AFIP, siempre y cuando cumplan las pautas delineadas la semana pasada por el Ministerio de Trabajo.

* Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.

* Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.

* Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2021.

A los empleadores que hayan iniciado su actividad después del 12 de marzo de 2020 se los considerará a los efectos del Programa la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa. Para el resto, se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo con los criterios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El Repro II incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el subsidio. Entre esos criterios, se encuentran:

- Variación porcentual interanual de la facturación.

- Variación porcentual interanual del IVA compras.

- Endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

- Variación porcentual interanual de las importaciones.


Fuente: Ámbito


Martes, 23 de marzo de 2021
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER