Jueves 25 de Abril de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economia
La Justicia Federal del Chaco rechazó una cautelar contra el impuesto a bienes en el exterior
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una resolución de primera instancia que había desestimado una medida cautelar contra el cobro del Impuesto a los Bienes Personales a bienes en el exterior.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el rechazo a la medida cautelar solicitada por un ciudadano contra el cobro del Impuesto a los Bienes Personales a bienes de su propiedad situados en el exterior. Fue al desestimar el recurso de apelación contra un fallo de primera instancia que también había denegado el planteo.

La sentencia, dictada el viernes 12 de agosto, lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García. Para las camaristas, en el caso no se encontró configurada la “verosimilitud del derecho” ni el “peligro en la demora” que avalen el dictado de una medida cautelar que suspenda el trámite de cobro del impuesto al accionante. No obstante, aclararon que aún queda por resolverse la cuestión de fondo.

El planteo

La presentación judicial se trata de lo que se conoce como “acción declarativa de certeza” dirigida contra la AFIP para que “haga cesar el actual estado de incertidumbre generado por la aplicación de la alícuota agravada para bienes ubicados en el exterior del Impuesto sobre los Bienes Personales” sobre bienes de su propiedad.

Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 28 de la Ley 27.541, 25 de la Ley 23.966 y del decreto 99/2019, por entender que su aplicación en el caso concreto “viola en forma manifiesta las garantías de propiedad, reserva de ley en materia tributaria, legalidad, razonabilidad e igualdad reconocidas por la Constitución Nacional”.

En la medida cautelar, también requirió que se ordene a la AFIP que se abstenga de cualquier tipo de trámite o procedimiento que implique la aplicación del tributo respecto del período fiscal 2020 o de alguna sanción por el no pago del mismo hasta tanto se dicte sentencia en la cuestión de fondo.

El fallo de la Cámara Federal

En principio, las camaristas coincidieron con su par de primera instancia en que el organismo demandando (AFIP) “es un ente cuya actividad es eminentemente administrativa” y que por tanto “sus actos gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad” que solo puede ser revertido en caso de que se demuestre su arbitrariedad o irrazonabilidad “lo que prima facie no habría acontecido en autos”.

Las camaristas refutaron, además, el planteo contra una supuesta delegación inconstitucional de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo en materia tributaria. En ese sentido, señalaron que la delegación de facultades tributarias se realizó en el marco de una ley de emergencia pública y con la fecha límite del 31 de diciembre de 2020, “elemento que torna legítima prima facie la medida adoptada”.

Por otro lado, las juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia también consideraron que el actor no había demostrado la supuesta “confiscatoriedad” del tributo. Para hacerlo, el denunciante presentó un informe elaborado por su propio contador pero las magistradas advirtieron que “no resulta apta para acreditar en esta instancia cautelar la afectación al derecho de propiedad alegado por el actor”.

En ese contexto, sostuvieron que “no estaría, en principio, configurada la verosimilitud del derecho invocado por el accionante en razón de que, considerando que en el caso estaría
comprometido un porcentaje cercano al 2% del patrimonio, no puede inferirse la falta de
capacidad contributiva para afrontar el pago del tributo en cuestión”.

Con respecto al peligro en la demora, sostuvieron que “el accionante no ha acreditado, en este liminar estadio de análisis, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto le produciría, pues no se encuentra demostrado que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”.


Lunes, 15 de agosto de 2022
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