Viernes 17 de Mayo de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Finanzas
El BCRA emitió una aclaración sobre los pagos de importaciones de bienes
"Toda operación cuyo objeto sea la realización de una operación de cambio, o sea el intercambio de moneda local por moneda extranjera o viceversa, debe realizarse en el mercado de cambios a través de una entidad autorizada a operar a tal efecto", acl

En relación a artículos periodísticos publicados en el día de la fecha, en los que se hace mención a la posibilidad de que operaciones de pagos de importaciones de bienes sean canalizadas en el corto plazo por mercados informales de cambio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó que tal información carece de asidero por el orden legal vigente en el país, como así también por la carencia de una fundamentación técnica que amerite la propuesta de una medida de este tipo.

El BCRA reiteró que el único canal legal para efectuar operaciones de cambio tanto para ingresos como egresos, es el mercado cambiario vigente en el país a partir del Decreto 260/2002.

Toda operación cuyo objeto sea la realización de una operación de cambio, o sea el intercambio de moneda local por moneda extranjera o viceversa, debe realizarse en el mercado de cambios a través de una entidad autorizada a operar a tal efecto, acorde a la normativa aplicable para el tipo de operación. Esto ya fue expuesto por este Banco Central, en los Comunicados de Prensa 48496 y 48498 del año 2006.

"Toda operación cuyo objeto sea la realización de una operación de cambio debe realizarse en el mercado de cambios a través de una entidad autorizada a operar"
En este sentido, los pagos de importaciones de bienes se rigen por las normas contenidas en la Comunicación "A" 5274 y complementarias, que permiten el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado, a la vista y/o financiado de las compras de bienes, en la medida que se cumplan las condiciones específicamente contempladas en dicha normativa.

Otro comunicado

Asimismo, esta tarde, el Ministerio envió otro comunicado en torno al cambio de divisas:

Respecto del transcendido en la prensa especializada en el día de la fecha, el Ministerio de Economía y Financias Públicas desmiente categóricamente que se haya instruido (formal o informalmente) a importadores a realizar operaciones de cambio de divisas vinculadas a transacciones de comercio exterior en mercados "alternativos" al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

Tal como lo indican el Decreto 260/2002, las comunicaciones "A" 3471 y "A" 3473 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Régimen Penal Cambiario Ley 19.359, el MULC es el único mercado legalmente habilitado parar cursar este tipo de operaciones. En igual sentido, la Carta Orgánica del BCRA (Ley 26.739) establece que esta institución es la única encargada de regular en materia cambiaria.

Cabe mencionar que durante el último año las entidades financieras y cambiarias autorizadas para operar con clientes realizaron transacciones en el MULC por más de USD 200.000 M. Este mercado, constituye el único medio legal por el cual los importadores pueden acceder a las divisas necesarias para realizar sus pagos a proveedores.

Finalmente, se reafirma que el único objetivo que persiguen las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) es contar con información para facilitar el análisis y la gestión de los trámites y riesgo aduaneros. Desde su implementación, este esquema ha permitido brindar un marco de previsibilidad para las operaciones de comercio exterior.




Fuente: Infonews


Jueves, 25 de septiembre de 2014
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