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Impuesto a las Ganancias
La AFIP interpretó la última rebaja del impuesto acumulando beneficios para quienes ganaban más de $25.000 en agosto de 2013 pero recibían menos en en
La AFIP interpretó la última rebaja del impuesto acumulando beneficios para quienes ganaban más de $25.000 en agosto de 2013 pero recibían menos en enero de 2015.

La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) interpretó en forma muy beneficiosa para la gente, pero mediante un simple cuadro comparativo que publicó en su página de Internet, la aplicación de la última rebaja del Impuesto a las Ganancias para empleados que el 1º de enero pasado cobraban entre $15.000 y $25.000 de salario mensual, pero que en agosto de 2013 no tenían remuneración o ganaban más 25.000 pesos.

Además, cada mes debe calcularse cuál es el salario para ver qué beneficio se aplica. Por este motivo, los empleadores están teniendo serias dificultades para liquidar los sueldos e incluso están certificando con escribano público el cuadro de AFIP, ya que no cuentan con ninguna norma positiva que respalde lo que hacen.

El subdirector general de Recaudación, José Bianchi, explicó recientemente en unas jornadas que organizó la entidad que la AFIP interpreta, "haciendo un análisis armónico de toda las normas vigentes", que aquellos que ganaban entre $15.000 y $25.000, así como aquellos que superaban los $25.000 en agosto de 2013, y por lo tanto en aquel momento debían pagar el Impuesto a las Ganancias, ya no deben hacerlo si cambiaron de trabajo y a enero de 2015 se considera que ingresan con menos de $15.000 de remuneración bruta.

En este caso, "se congela la foto", y ya no deberá tributar, aunque en meses subsiguientes suba su salario a 100.000 pesos.

En cambio, si se tratara de una disminución del salario que lo ubica entre $15.000 y $25.000 a enero de 2015 y luego éste volviera a pasar la barrera de los $25.000, "habría que mirar la película", dijo Bianchi, y calcular mes a mes cuál es la mayor remuneración para ir recalculando el monto que la empresa debe retener al empleado.

Esto es así porque la resolución 3.770/15 se refiere a montos anualizados, en lugar de montos mensualizados que se suman, como hizo la norma de 2013.

Según el cuadro de AFIP, quien ganaba más de $25.000 en agosto de 2013, pero ahora percibe un salario de entre $15.000 y $25.000, antes no tenía ninguna rebaja de las deducciones y ahora tiene dos beneficios, el de la reducción de alícuotas del 20% y el de la tablita de deducciones decrecientes actual.

En cambio, Hugo Almoño, de PwC Argentina, enumeró la situación legal:

- Para los empleados que en agosto de 2013 tuvieron una remuneración mensual de entre $15.000 y $25.000, aplican las Tablas del Apartado A del Anexo a la resolución 3770/2015, o sea un incremento decreciente de las deducciones, con un rango que va del 25% al 5 por ciento.

-Para los empleados que iniciaron actividades en relación de dependencia a partir de setiembre de 2013 o que, estando empleados al 31 de agosto de 2013, hayan tenido a esta fecha una remuneración superior a los $25.000, se debe computar la remuneración percibida a partir del 1º de enero de 2015, pudiendo darse dos situaciones: que queden fuera del alcance del impuesto si esa remuneración es inferior a $15.000 o, de estar la misma entre $15.000 y $25.000, según surge de la letra de la resolución general 3770, les aplicarían los valores de deducciones personales de la resolución general 3525/2013, o sea un incremento del 20% con respecto a esas deducciones al 31 de diciembre de 2014.

Según Almoño, aquí es donde surge una interpretación diferente por parte de la AFIP, según se desprende del cuadro publicado en la página del organismo, ya que el fisco entiende que a esos empleados, además del beneficio del 20% les aplica el escalonado de este año, consigna el Cronista.

Para el especialista, puede darse que un empleado dentro de ese rango salarial, en determinado momento de 2015 tenga un sueldo que supere $25.000, en cuyo caso estará fuera del beneficio de este año, pero mantendría el incremento del 20% de las deducciones, a pesar de que el cuadro de AFIP lo señala "Sin beneficio".

Muchos empresarios estarían usando la interpretación que indica Almoño, porque sus asesores les dicen que es la que se desprende de la letra de los artículos 4º y 5º de la resolución general 3770. Esto podría ser un conflicto en puertas.

Fuente: Iprofesional


Miércoles, 10 de junio de 2015
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