Nuevo Tipo Societario Sociedad por Acciones Simplificada La Sociedad por Acciones Simplificada permitirá agilizar la formación de Empresas en el sector de emprendedores, debido a que no solo podrá crearse en forma online, sino que también permitirá tener los libros contables y obligatorios de la empresa en su propio sitio de Internet, lo que le permitirá evitar costos.
La Ley Ley 27.349 crea como un nuevo tipo Societario la Sociedad por Acciones Simplificada identificada con la sigla (SAS), para cubrir las necesidades de las pequeñas, micro y medianas empresas. Esta forma de sociedad permitirá agilizar la formación de Empresas en el sector de emprendedores, debido a que podrá crearse en forma online evitando así todos los trámites burocráticos existentes en relación a los tipos societarios establecidos en la Ley 19.550. Caracteristicas:
*Pueden ser constituidas por una o personas humanas o jurídicas.
*Su responsabilidad es limitada la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
* Podrá ser constituida por instrumento público o privado.
* La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripciónalRegistroPúblicocorrespondienteenelformatodearchivodigitalque oportunamente se establezca.
* La inscripción Registral será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
* El capital Social se dividirá en partes denominadas acciones. Los aportes pueden ser en dinero o en especie. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales.
* La forma de negociación o transferencia de acciones será la prevista por el instrumento constitutivo.
* La Organización interna y funcionamiento será determinado por los socios en el contrato constitutivo.
* Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984.
* Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter.
* La citación de las reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción.
* La representación legal de la SAS también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designada en la forma prevista en el instrumento constitutivo.
* El Órgano de fiscalización es opcional.
* El socio único puede ejercer las funciones de administración y representación.
* Las reuniones pueden realizarse en la sede social o fuera de ella y se podrá utilizar cualquier medio que le permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Ej teleconferencia.
* La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada. Registros digitales.
*El estatuto de la SAS, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Aun habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copia deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante. En dichos casos, la inscripción en el Registro Público que corresponda será exclusivamente en forma electrónica.
* Simplificación de trámites: 1. Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta. 2. La SAS inscripta en el registro público tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce (12) meses de constituida la SAS.
* Los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en cualquier agencia de dicho organismo.
Por Cra. Silvia Medina
Jueves, 20 de abril de 2017
|