Impuestos Darme de baja en el Monotributo - INFORME GAES NEA Si transcurran 10 meses seguidos sin que hayas hecho ningún pago (baja automática), que obtengas un nuevo trabajo en relación de dependencia (renuncia al régimen), que suspendas por un tiempo tus actividades (cese), estas son causas de baja .
Tené presente que siempre que dejes de realizar las actividades por las cuales te inscribiste como monotributista, tenés que tramitar la baja en AFIP a través de Internet.
¿Cómo hago?
1.- Entrá al Acceso con Clave Fiscal de la AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave.
2.- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que tenés habilitados. Seleccioná Sistema Registral. Si no tenés este servicio habilitado, consultá cómo hacerlo en el instructivo de AFIP ¿Cómo utilizar la Clave Fiscal y cómo incorporar nuevos servicios?
3.- Una vez en Sistema Registral, elegí la opción Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes.
4.- El sistema realizará un conjunto de validaciones, referidas a tu clave, datos personales y de domicilio. Si no encuentra inconsistencias, la pantalla desplegará un listado para que selecciones el Motivo de Baja, entre ellas: cese de actividades, relación de dependencia, cese de comercialización, etc.
5.- Una vez seleccionado el motivo por el que pedís la baja, presioná el botón ACEPTAR. Nuevamente el sistema realizará las validaciones correspondientes para este paso y te pedirá que confirmes la operación. Hacé clic en SÍ.
6.- En una nueva pantalla aparecerá la Constancia de Solicitud de Cancelación, que podrás imprimir.
Muy importante:
• Baja por cese: Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decidís volver otra vez a esa tarea, podrás inscribirte nuevamente como monotributista.
• Baja automática: Si no solicitás la baja, vas a acumular deuda con la AFIP y al cabo de 10 meses te darán automáticamente de baja. Podrás reingresar al régimen, siempre que regularices la deuda correspondiente a esos 10 meses.
• Baja por renuncia: Si renunciás al Monotributo, no podrás reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
• Baja por exclusión: Si ya no reunís las condiciones por las cuales te inscribiste como monotributista, además de estar obligado a inscribirte en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Informe GAES NEA Por:Cra.Masotti
Miércoles, 10 de mayo de 2017
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