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El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados
Monotributistas: qué pasos se deben seguir para imprimir las nuevas facturas
Los monotributistas sólo podrán emitir las facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.
Los monotributistas sólo podrán emitir las facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo. Para imprimir estas boletas hay que pedir un código de autorización. La validez de los talonarios nuevos será por un año solamente.
La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.

Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran.

Pero, a partir de la resolución general 4053-E publicada en el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.
Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO y permanecer archivados” como comprobantes, indica la flamante norma.

El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir de junio.

Pasos a seguir

Desde el Blog Presupuesto Familiar, explican los pasos a seguir para generar las nuevas facturas.
Los monotributistas tienen que realizar un procedimiento previo para imprimir sus comprobantes, el cual rige desde el 1 de noviembre de 2014.

Para imprimir estas boletas hay que pedir un código de autorización a la AFIP. La validez de los talonarios nuevos será por un año solamente.

El nuevo procedimiento es para quienes entregan la factura realizada en forma manual, quienes utilicen comprobantes electrónicos (en forma obligatoria por su categoría, H en adelante, o voluntaria) no están alcanzados.

1-Primero hay que ingresar con clave fiscal a la página web de AFIP.

La primera vez hay que habilitar el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” (desde Administración de Relaciones con clave fiscal).

2-Se declaran los puntos de venta en el servicio anterior, en la opción “AMB puntos de venta”. Los nuevos comienzan con la numeración 000X-00000001. En el caso de profesionales o prestadores sin lugares de venta, se incluye el domicilio fiscal declarado a la AFIP

3-Luego se puede pedir el Código de Autorización de Impresión (CAI) en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI.)” y completar los datos solicitados (punto de venta, código del comprobante, cantidad y responsable para ir a la imprenta).

4-La AFIP realiza controles sistémicos con distintos cruces de datos antes de autorizar. Se verifica que el CUIT esté activo, que coincida el domicilio fiscal y que no haya inconsistencias.

También controla que se hayan presentado las declaraciones de los empleadores al sistema previsional.

Además, se incluye una consideración de que el monotributista “no presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal”, lo cual no está explicitado así que quedaría a consideración del fiscal.

5-Las CAI pueden ser parciales o totales. En el primero hay un límite en el plazo de validez y la cantidad.

6- Se imprimen dos copias del CAI, una para la imprenta y otra para el monotributista.

7-Con el CAI ya se puede ir a la imprenta a pedir los comprobantes, que tendrán una validez máxima de un año. En el caso de los monotributistas que utilizan factura electrónica y piden un facturero manual, lo podrán usar hasta dos años.

El imprentero tiene que verificar on line si la CAI es válida.

8-Una vez retirados los factureros de la imprenta, hay que informar a la AFIP la cantidad recibida efectivamente, también ingresando al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

Hay tiempo hasta el día hábil siguiente de retirados y si no se hace este trámite no se puede pedir otro CAI. Ante su incumplimiento no se podrá solicitar un nuevo CAI.
Fuente: iprofesional.com


Sábado, 27 de mayo de 2017
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