Lunes 23 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Factura de crédito
Expertos especulan con el posible regreso de la factura de crédito
La ley antievasión la tiene prevista como un medio de pago autorizado, para que los pagos superiores a mil pesos no pierdan sus efectos tributarios
En escritorios oficiales está circulando la idea de volver a implementar, en un futuro próximo, nuevamente la factura de crédito. Y en esta oportunidad les tocaría a las Pymes; la idea sería que a ellas les sirva como un elemento de cobro, para poder descontarla en los bancos o para que puedan endosarlas al realizar un pago a sus proveedores.
El instrumento sería aplicando una ley que, seguramente, no tendría un tránsito tranquilo por el Congreso antes de las elecciones, y por ese motivo se postergaría para tratar después. Probablemente, estará dentro de los artículos de una reforma de la ley de mercado de capitales que tratará, entre otras cosas, de dar oxígeno financiero a las Pymes.

La factura de crédito fue creada originalmente para ser utilizada por las pequeñas y medianas empresas como un instrumento financiero de pago. Sin embargo actualmente no se utiliza, pero sin ningún sentido todavía se mantiene vigente la Resolución 1303 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que obligaría a su emisión cuando la fecha de pago de la factura fiscal supera los 30 días. Por ese motivo, en la práctica al no utilizarse se generan más cargas administrativas que beneficios concretos para los contribuyentes.

En la actualidad se encuentra “derogada de hecho”, ya que la factura de crédito no se utiliza como medio de pago, por eso debería derogarse en forma urgente las disposiciones reglamentarias que existen sobre este mecanismo de pago.

La ley antievasión (25.345) la tiene prevista como un medio de pago autorizado, para que los pagos superiores a mil pesos no pierdan sus efectos tributarios.

Asimismo, el recibo de factura de crédito se encuentra dentro del listado de comprobantes que la AFIP autoriza para solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI), trámite que se efectúa desde la página Web del Organismo Fiscal.

Nació en el año 1997 por medio de la ley 24760, pero prácticamente durante esos años no fue utilizada; luego, a raíz de la crisis económica tuvo un nuevo impulso en el año 2002, disponiéndose su uso obligatorio para el caso que la factura fiscal se abone luego de los 30 días de la fecha de emisión.

El objetivo de su creación fue que las empresas la puedan utilizar para descontar en las instituciones financieras o endosarlas para cancelar sus deudas comerciales.

Sin embargo, en la actualidad este instrumento prácticamente no se utiliza; pero a pesar de ello, quedaron vigentes cargas administrativas que los contribuyentes tienen que considerar a efectos de computar créditos fiscales y deducciones impositivas.
Su utilización es obligatoria para todo contrato de compraventa de cosas muebles, o de locación y prestación de servicios en los que se convenga un plazo para el pago efectivo superior a 30 días a partir de la emisión de la factura.

El uso es opcional, si dentro de los 30 días se abona el total del precio con cualquier medio de pago permitido por la ley antievasión (25.345); por ejemplo, usando el cheque de pago diferido, incluso a pesar que la fecha de pago del mismo sea posterior a ese plazo.

Es habitual que las empresas utilicen el mecanismo de pago de la cuenta corriente mercantil en sus operaciones comerciales, sin embargo este sistema de pago no se considera válido a efectos de reemplazar el uso obligatorio de la factura de crédito.

En materia impositiva, el cómputo de las deducciones y créditos fiscales que le corresponden al comprador o prestatario recién se podrá realizar en el momento en que se haya conformado la factura de crédito o realizado el pago de la misma. El respaldo del crédito fiscal se efectúa con la recepción del comprobante “recibo de factura de crédito”.

La factura de crédito no reemplaza a la factura que se debe emitir para cumplir con requerimientos fiscales. Por ejemplo, en la práctica en el IVA para el vendedor el hecho imponible se genera el momento de emitirse la factura fiscal, entrega de los bienes o prestación del servicio o en el momento del pago; mientras que para el adquirente la posibilidad de computar el crédito fiscal recién nace en el momento en que se recibe el “recibo de factura de crédito”.

Circuito que tenía la Factura de crédito:

En el momento de emitir el comprobante (factura de crédito) los contribuyentes deben registrar las operaciones en un libro especial de facturas de crédito. No se reemplaza a la factura fiscal.

Luego, se debe emitir en forma obligatoria otro comprobante denominado “recibo de factura de crédito”. Este comprobante tiene que cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la AFIP, en la Resolución General 1415; y tiene que entregarse en el momento del cobro, ya sea al recibir la factura de crédito conformada o cualquier otro medio de pago autorizado. Es el documento que habilita al adquirente al cómputo del crédito fiscal y a las deducciones impositivas.

La emisión de la factura de crédito era opcional para las empresas con un nivel de facturación anual superior a:

Actividad agropecuaria: $9.000.000

Industria y Minería: $36.000.000

Comercio: $72.000.000

Servicios: $18.000.000

Hay actividades que, por el decreto 1002/02, se encuentran exceptuadas de utilizar la factura de crédito, por ejemplo:

- comercialización de granos.

- distribuidores y representantes que intervienen en la cadena de comercialización de diarios y revistas.

- producción editorial de libros.

- distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos.

- entidades de seguros.

- contratistas de obras públicas.

- provisión de servicios de telefonía celular y móvil.

La aplicación del régimen es opcional cuando el importe de la operación -impuestos incluidos-, es igual o inferior a $ 500.

Ya que se encuentra prácticamente sin uso, sería conveniente la derogación de la Resolución de AFIP 1303 relacionada con la Factura de Crédito.

Einstein dijo, no por cuestiones tributarias precisamente, que “es una locura hacer lo mismo una vez tras otra esperando resultados diferentes”, ¿se habría equivocado esta vez?
Fuente: iprofesional.com



Sábado, 10 de junio de 2017
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