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Impuestos-INFORME GAES NEA
Ganancias: la AFIP publicó nuevos aplicativos para empleados y para liquidar dólar futuro

Los empleados tienen tiempo para hacer las presentaciones hasta el 14 de julio. Dólar futuro, hasta el 28.
La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial dos nuevos aplicativos correspondientes al Impuesto a las Ganancias.


Mientras que el segundo, lo deberán utilizar los que realizaron el año pasado operaciones de dólar futuro; sirviendo tanto para los individuos como para las empresas.

Empleados:

A través de la Resolución General 4079, la AFIP habilitó en su página Web el servicio informático con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas - Web”, para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y los que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores puedan presentar, en caso de corresponder, la declaración jurada informativa con el total de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas durante 2016.

Por ese motivo se reemplaza el servicio anterior denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por el mencionado servicio “Ganancias Personas Humanas - Web”.

El nuevo programa podrá ser utilizado para confeccionar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016.

En cambio, para las presentaciones, originales o rectificativas, de los períodos fiscales 2012 a 2015, las mismas deberán confeccionarse utilizando el anterior servicio “Mis Aplicaciones Web”, ingresando a la opción “F.711 - Ganancias Personas Físicas - Régimen Simplificado”.

Quiénes presentan:

El 14 de julio próximo, vencen las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para los empleados en relación de dependencia.
Corresponde para todos los que durante el año pasado percibieron sueldos brutos que hayan igualado o superado $ 500.000, incluido el aguinaldo.

Para saber si se superó el límite de ingresos brutos establecidos por la AFIP, el empleado tiene que consultar lo que surge de la liquidación anual (Ex649), observando la suma de todas las remuneraciones que allí se exponen.

Incluso, tiene que ser cumplido por aquellos que no han sufrido en el año retenciones de Ganancias, por no llegar al mínimo o por percibir sueldos que están exentos.

Los agentes de retención (las empresas empleadoras) están obligados a entregar ese formulario a todos los trabajadores y jubilados que hayan igualado o superado el tope anual de $ 500.000, de ingresos brutos por el 2016.

El nuevo programa “simplificado” puede ser utilizado por todos los empleados en la medida que no deban pagarle una diferencia del Impuesto a las Ganancias a la AFIP, ni los que tengan que solicitarle al Fisco un reintegro del monto del impuesto retenido el año pasado.

Tampoco podrá ser usado por los que posean bienes y deudas en el exterior.

Para todos los últimos casos se deberá usar el programa unificado (versión 18), que funciona desde la aplicación SIAP.

En cuanto a Bienes Personales, los que tengan que presentar la declaración informativa (sin impuesto) deberán usar la versión unificada 18.

En cambio los empleados que se presentaron al último blanqueo de activos, en la medida que estén obligados a realizar la presentación, tendrán que utilizar para Bienes Personales el aplicativo que se completa desde la página Web de la AFIP. Previamente a la presentación, los que tengan que pagar una diferencia o reclamar una devolución del tributo tendrán que inscribirse formalmente en la DGI.

Dólar futuro:

Además, la AFIP, por medio de la Resolución General 4078, estableció que del 22 al 26 de junio vencerá el plazo para que las personas presenten y paguen el impuesto por las ganancias obtenidas en las operaciones de dólar futuro, realizadas en 2016. Si el vencimiento se produjo antes de hoy, por ejemplo las sociedades que cerraron su ejercicio comercial en diciembre de 2016, podrán cumplir con la presentación y el pago hasta el 28 de junio próximo.

Para realizar la liquidación, los que estén alcanzados por el impuesto deberán ingresar a la Web de la AFIP con Clave Fiscal y utilizar el servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “Calculo Del Impuesto de la Ley 27346” para registrar todas las operaciones de futuros de moneda extranjera, incluso cuando las mismas hubieran generado resultado negativo, que deberán informarse también.

El impuesto surgirá de aplicar la tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de "diferencias positivas de precio" por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera. La ley 27.346, de finales del 2016 (que modificó el Impuesto a las Ganancias), estableció el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)" aplicable por única vez sobre las utilidades derivadas de contratos de futuro, por cualquier moneda extranjera, y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura para operaciones de comercio exterior o financieras.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas se encuentran alcanzadas las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016; o sea las percibidas en la fecha de vencimiento del contrato respectivo o realizada su cancelación anticipada. Para las personas jurídicas se encuentran alcanzadas las utilidades devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27/12/2016.

Luego de realizada la liquidación, el pago del impuesto deberá realizarse en un único pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un VEP con los siguientes códigos: 1) Individuos: 11-859-019; 2) Sociedades: 10-859-019.


Informe GAES NEA
por:Cra.Laura Masotti


Jueves, 15 de junio de 2017
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