Lunes 23 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Recordá que la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo
¿Será la definitiva?: ahora AFIP prorroga hasta el 24 de julio Ganancias y Bienes Personales
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el martes 25 de julio próximo
Será la definitiva? En lo que constituye una prórroga más, la AFIP fija una nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016.

En ambos impuestos, ya sean determinativas o informativas, la nueva fecha es el lunes 24 de julio próximo.
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el martes 25 de julio próximo.

Recordá que la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

El cálculo de la reducción de los anticipos, se podrás ver calculado automáticamente desde el 20 de julio próximo.

Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de Ciencias Económicas, Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que "el proyecto de ley de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a Presidencia".

"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el funcionario.

Respecto a los vencimientos correspondientes al ejercicio 2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".

Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.

Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Fuente: El Contador Online
Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:

1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.

3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.
9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.
Fuente: iprofesional.com



Sábado, 15 de julio de 2017
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