Sábado 23 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Cuándo hay que facturar?
Qué tareas hay que cumplir con la AFIP antes de facturar
Cómo evitar que la administración inhabilite a contribuyentes de su página web cuando encuentra inconsistencias. Qué factura y comprobantes deben ser entregados y tenidos en cuenta para cumplir con la norma y no ser sancionado.
La AFIP inhabilita a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones formales. Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP. En primera instancia, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP, ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.

De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $ 150 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).

Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que ingresárselo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean Monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de servicios. Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 180 días. El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”. Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura electrónica. En cuanto a la emisión de la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y los que están adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante.

Cuándo hay que facturar:

Desde la vigencia de la resolución 2098 de la AFIP, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura, sí tienen que estar respaldados por el remito (con el código de impresión vigente) y con los remitos provinciales (COT). En las operaciones de comercialización de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible. Anteriormente, las facturas debían encontrarse emitidas en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien. Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por los traslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En la Ciudad de Buenos Aires desde el 1 de agosto todo traslado tiene que estar respaldado por un remito electrónico, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”, lo mismo sucede en Santa Fe.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente, según surge de la RG 1415, de la AFIP:

1-Compraventa de cosas muebles: Existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2-Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: La fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3-Servicios continuos: Hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4-Locaciones de cosas: En la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5-Anticipos que fijan precio: En el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6-Pesaje de productos agropecuarios: En el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y en consecuencia nace la obligación de emitir la factura:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Luego, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura. De esta manera, puede haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido. El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido. Por la Resolución 1303, de la AFIP, en las condiciones de pago de la factura no debería figurar un plazo superior a 30 días, porque en esos casos si eso ocurre debería simultáneamente emitirse la factura de crédito, que a pesar de estar vigente la norma nadie la utiliza y se encuentra derogada de hecho. Para despejar dudas sería importante que esta norma, que viene desde el año 2001, sea derogada formalmente por la AFIP.

Beneficios para las Pymes:

Luego de la sanción de la ley 27.264, a las Micro y Pequeñas Empresas se les permite ingresar cada posición de IVA a los 90 días (clasificadas por la ley 25.300 y la última Resolución 103/17 de la SEPYME). Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual (promedio de los últimos tres ejercicios comerciales): Agropecuarias: $ 19.000.000; Industria y Minería: $ 64.000.000; Comercio: $ 75.000.000; Servicios: $ 21.000.000 y Construcción: $ 30.000.000. Para obtener este beneficio hay que inscribirse como Pyme, desde la página Web de la AFIP. El saldo de impuesto a ingresar a los 90 días no puede financiarse en los planes de pago que se encuentran vigentes. A pesar de abonarse en forma diferida, la presentación de las declaraciones juradas tiene que realizarse mensualmente.
Fuente: cronista.com



Sábado, 12 de agosto de 2017
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER