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Nacionales
Impuesto a las Ganancias: el proyecto de ley de Massa ya está en el Congreso
Diversas figuras del Frente Renovador dieron detalles y ponderaron la iniciativa para la reforma tributaria que fue presentado este lunes en el Parlamento a través de los diputados Felipe Solá, Graciela Camaño y Alberto Roberti
Diversas figuras del Frente Renovador dieron detalles y ponderaron el proyecto de ley para la reforma tributaria que fue presentado este lunes en el Congreso a través de los diputados Felipe Solá, Graciela Camaño y Alberto Roberti.

La iniciativa fue respaldada por el extitular del Banco Central (BCRA) Martín Redrado, quien sostuvo que la iniciativa impulsa el consumo y la inversión. El integrante de los equipos técnicos de Sergio Massa explicó que “a través de un alcance a más de un millón de pequeñas y medianas empresas, lograremos ampliar la capacidad de producción y empleo, que hoy falta en la Argentina”.

En tanto, el dirigente de la UIA y candidato a diputado nacional José Ignacio de Mendiguren consideró que las medidas propuestas mejoran el poder adquisitivo de los trabajadores. Según él, se trata de un proyecto que “pone en marcha la realidad productiva”.

El proyecto resalta que la “insuficiente actualización” de los mínimos imponibles implica una pérdida de salario real de numerosos trabajadores, que ven cómo la inflación y una estructura tributaria regresiva “determinan una caída del poder de compra”.

Para el caso de las rentas financieras y ganancias de capital, la iniciativa considera necesario gravarlas con el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de generar las señales adecuadas para equiparar condiciones con las restantes actividades de la economía alcanzadas por el tributo.

Con relación a los pequeños y medianos inversores y a priorizar las inversiones de largo plazo en el mercado de capitales, el proyecto apunta a generar esquemas diferenciales de tratamiento en función del monto del capital invertido, del plazo de la inversión y del destino de las mismas.

Se expresa que “si las actividades productivas están gravadas por el Impuesto a las Ganancias es ineludible que haya un esquema en ese sentido para aquellas utilidades provenientes de actividades financieras con perfil especulativo”. Por ello, el proyecto busca establecer el impuesto a la renta financiera sobre las ganancias realizadas de capital derivadas de acciones (con y sin cotización en mercados bursátiles), títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos.

En el caso del impuesto a los intereses por plazos fijos quedarían alcanzados aquellos depósitos superiores a 250.000 pesos (o que el conjunto de plazos fijos de una persona física supere dicho monto). La alícuota en ese caso sería de 15 por ciento en el primer año, de 20 por ciento en el segundo, de 25 por ciento en el tercero y de 35 por ciento, a partir del cuarto año. Quedarían excluidos del impuesto los depósitos a plazo fijo derivados de indemnizaciones laborales y cobros por accidentes del trabajo y de juicios previsionales.

Las ganancias de capital generadas por la compraventa de acciones quedarían gravadas cuando las operaciones se realicen a un plazo menor a doce meses calendario. La alícuota sería entonces de 15 por ciento en el primer año, de 20 por ciento en el segundo año, de 25 por ciento en el tercer año y la máxima de 35 por ciento, a partir del cuarto año, señala Parlamentario.com.

Se establecería también un tratamiento diferencial en el impuesto para la emisión de nuevas acciones destinadas a proyectos de inversión, quedando desgravadas del Impuesto a las Ganancias en los dos primeros años. La renta de títulos públicos tendría tratamiento similar al de los intereses de los plazos fijos. Contarán con una exención de tres años las nuevas emisiones de deuda.

Quedarían eximidas las colocaciones de acciones y obligaciones negociables de YPF dadas las necesidades estratégicas de nuevas inversiones energéticas.

Las obligaciones negociables vinculadas a nuevos proyectos de inversión del sector privado estarían exentas del Impuesto a las Ganancias en los primeros tres años y en el plazo de cinco para el caso de las pequeñas y medianas empresas. Se impondría una desgravación del impuesto a las ganancias para la reinversión de utilidades de las Pequeñas y medianas empresas.

La alícuota del Impuesto a las Ganancias de las utilidades reinvertidas sería de cero por ciento durante tres años, considerandose inversión a toda aquella compra de bienes de capital.

El Mínimo no Imponible del impuesto a las Ganancias para salarios de Cuarta Categoría y jubilaciones se elevaría a $15.000 brutos para casados con 2 hijos. Se actualizaría todos los meses de marzo de forma automática en base al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).


Fuente:Iprofecional


Martes, 23 de julio de 2013
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