Impuestos
Reforma Tributaria: en Ganancias, se grava la utilidad de las ventas de inmuebles
La ganancia de la venta de inmuebles para personas físicas, pasa a estar gravado con una tasa del 15% sobre la utilidad, obviamente, considerando el costo actualizado.
Regirá sólo para inmuebles adquiridos a partir de la reforma.
Vale tener presente que en la actualidad, la venta de inmuebles está alcanzada por Ganancias para las personas jurídicas. En las personas físicas, debe tenerse en cuenta la habitualidad. Si corresponde, se debe ingresar el Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias (ITI) que tiene una alícuota del 1,5%. En la práctica, nadie lo paga.
También se crea la Unidad de Valor Tributario (UVT), una especie de UVA fiscal, que servirá para la actualización de normas de manera periódica y automática en base a la evolución del Índice de Precios Mayoristas, nivel general.
Viernes, 3 de noviembre de 2017