SIRADIG Nueva fecha y montos para obligados a DDJJ informativa Bs Personales Se eleva el piso para la declaración jurada informativa de Bienes Personales y se prorroga la fecha para la carga de deducciones.RG 4189.AFIP. Lic. Miguel A Aquino. Gaes-Nea.IEFER
Se eleva el piso para la declaración jurada informativa de Bienes Personales y se prorroga la fecha para la carga de deducciones.RG 4189.AFIP. Lic. Miguel A Aquino. Gaes-Nea.IEFER
El Organismo Fiscal publicó la RG 4189 –E que establece un nuevo parámetro para la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales y una prórroga para la carga de deducciones en el impuesto a las Ganancias.
La citada Resolución General establece respecto a la carga de las deducciones de cada empleado lo siguiente: “que los beneficiarios de las aludidas rentas deben informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar, entre otros. Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender hasta el 31 de marzo de cada año, la fecha para la presentación del mencionado formulario por parte de los beneficiarios y hasta el 30 de abril de cada año la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del gravamen.”
En cuanto a los montos que refieren al incremento de la base a partir del cual se deben informar los bienes personales, se estableció lo siguiente:
“Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas normas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios”
Por otra parte en cuanto a los vencimientos para las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias se producirán en Junio de 2018, acorde al calendario establecido. RG 4186 y 4187
Miércoles, 10 de enero de 2018
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