Impuestos Reforma tributaria: la AFIP comenzó a reglamentar el impuesto cedular sobre la venta de inmuebles La AFIP comenzó a reglamentar el impuesto cedular del 15% que alcanza a la utilidad de la venta de inmuebles. También estableció pautas referidas al alcance del Impuesto a las Ganancias para los beneficiarios del exterior. Se realizan adecuaciones en la normativa respecto a los beneficiarios del exterior y a los impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales- en el interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general 4190 publicada en el Boletín Oficial.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad explicaron que la reforma tributaria adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto a las Ganancias, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
También se incorporó un Capítulo II al Título IV de la ley, a efectos de implementar impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales (15%)- respecto del interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, para las personas humanas y sucesiones indivisas.
La resolución general 4190 establece que el régimen de retención dispuesto por la resolución general 830, no resultará de aplicación respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, o de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital, en caso de determinados valores.
En tanto, las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales, quedan excluidas del régimen de retención.
Viernes, 12 de enero de 2018
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