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Impuestos
Monotributo: expertos aclaran las "zonas grises" respecto a la recategorización que vence el lunes próximo

Quienes tengan entre sus clientes inscriptos en el Monotributo seguramente han tenido, tienen o tendrán dudas con respecto a algunas situaciones particulares que se están dando respecto a la recategorización que vence el próximo lunes 22 de enero


Los contadores y estudios impositivos que tengan entre sus clientes inscriptos en el Monotributo seguramente han tenido, tienen o tendrán dudas con respecto a algunas situaciones particulares que se están dando respecto a la recategorización que vence el próximo lunes 22 de enero.

Desde el Blog Contadores en Red dan respuesta a los interrogantes más comunes:

¿El importe a pagar por el período enero 2018 es mayor que el que corresponde en función a la nueva categoría?

Si, ya que los efectos de la recategorización recién se ven reflejados en el mes siguiente al cual se realiza, por lo tanto es muy factible que durante enero 2018, al quedar en la misma categoría que en diciembre 2017 pero con importes actualizados (ya que se aplican los valores de enero 2018 ) el importe a pagar sea mayor.


¿Al monotributista que está bajando de categoría pueden excluirlo por eso del monotributo?

Desde el Blog consideran que no, ya que en este caso particular el cambio de categoría se debe en un aumento en los ingresos brutos máximos que delimitan cada categoría. Por supuesto y no es necesario aclarar, que además la facturación del contribuyente debe tener siempre correlación con su realidad económica.

La propia página de AFIP informa al ingresar al servicio “Monotributo”:
Recategorización. El 22-ene-2018 vence el plazo para que te recategorices.

Tene en cuenta que cambiaron los parámetros a considerar para definir tu categoría.

La combinación de estos nuevos parámetros con la información de tus operaciones hará que se modifiqué tu monto a ingresar, en más o en menos.

¿Si quedo en la misma categoría debo igualmente ingresar a la página de AFIP para confirmarla?

La resolución general 3990 estableció la obligación de realizar la confirmación de la categoría aún cuando no corresponda la recategorización, pero solo para el cuatrimestre mayo-agosto de cada año, por lo que si el contribuyente no debe recategorizar, no está obligado a ingresar a la página de AFIP a confirmar categoría.

Es más, no hay una opción disponible que diga “Confirmar” (como si lo estuvo en septiembre 2017) solo está la opción para recategorizar.

Aquellos contribuyentes que a septiembre de 2017 por haber iniciado actividades, no habían completado un cuatrimestre calendario y ahora en enero 2018 por la anualización de los ingresos no corresponda recategorizar, igualmente deberían ingresar a la página de AFIP y realizar la “Confirmación de datos”.

Esto surge del Artículo 12: “Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen…”

Al momento de recategorizar el monto de facturas electrónicas emitidas de enero a diciembre 2017 no coincide con la realidad ¿Qué hago?

Puede pasar con algunos contribuyentes, especialmente si durante el 2017 no estuvieron obligados a facturar en forma electrónica desde enero. "En esos casos es evidente que no va a coincidir, pero le ha pasado a colegas que la información se muestra incompleta, aunque han facturado en forma electrónica todo el año", señalan desde el Blog.

"Para recategorizar la única opción viable es la de informar los ingresos correctos según la facturación del contribuyente", concluyen desde el blog.



Fuente: Iprofesional


Martes, 16 de enero de 2018
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