Miércoles 21 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Impuestos
Vence hoy el plazo para registrar el mail y el teléfono celular ante la AFIP


Por otra parte, a partir del jueves 1 de marzo los profesionales matriculados que requieran realizar consultas o gestiones para sus clientes en las distintas dependencias del organismo deberán obligatoriamente solicitar de manera previa un turno vía web


La AFIP estableció que a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral que se encuentra en la página web del organismo a cargo de Alberto Abad.

Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos autorizados.

Por su parte, se establece que en virtud de la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.

Los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.

Hasta este miércoles se podrá registrar en el sistema registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y que aún no hubieran suministrado dicha información.

Profesionales

Por otra parte, en el marco de la resolución general (AFIP) 4188-E se informa que a partir del jueves 1 de marzo los profesionales matriculados que requieran realizar consultas o gestiones para sus clientes en las distintas dependencias del organismo deberán obligatoriamente solicitar de manera previa un turno vía web.

En este sentido, podrán solicitarlo desde la página web de la AFIP teniendo disponible dos maneras:

– Sin clave fiscal en la opción de turnos o

– Con clave fiscal en el servicio “Portal del Ciudadano”.

Para gozar de esta vía de preferencia, el profesional deberá presentar la matricula habilitante para acreditar su condición. Es decir, que está atención es personal por lo que no se puede extender ni a los empleados o gestores dependientes del matriculado ni de su estudio.

Se trata de casos de sujetos que pagaron el impuesto especial del sinceramiento pero que por alguna razón no llegaron a hacer la presentación de sus bienes ocultos.

El Régmen de Sinceramiento Fiscal estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2017, fecha hasta la que los contribuyentes estuvieron habilitados para hacer la presentación de la declaración jurada que les permitía exteriorizar los bienes sincerados e ingresar el pago del impuesto especial.

Una consecuencia no deseada del régimen fue el hecho de que muchos sujetos pagaron el impuesto especial, pero no llegaron a realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente y, por tal motivo, no lograron obtener el comprobante de presentación del F. 2009.

Este inconveniente estuvo originado en que, como resulta habitual, el sistema colapsó los últimos días por la gran cantidad de presentaciones, como así también porque en muchos casos las entidades financieras demoraron en acreditar los pagos realizados desde cuentas radicadas en el exterior.

Debido a la gran cantidad de casos relevados, las entidades profesionales efectuaron presentaciones ante la AFIP a fin de solicitar que se habilitara la posibilidad de efectuar la presentación y así poder gozar plenamente de los beneficios del régimen.

El argumento esgrimido fue que los contribuyentes habían realizado el pago del impuesto especial, mostrando su voluntad de realizar la exteriorización, para por razones ajenas a su voluntad, se vieron impedidos de realizar la presentación.

Ante estos reclamos, la AFIP decidió no habilitar en forma generalizada el servicio, sino que propuso a los contribuyentes realizar el reclamo correspondiente desde su página de Internet, a fin de que cada caso sea evaluado en forma particular.


Fuente: iProfesional



Miércoles, 28 de febrero de 2018
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