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Economía
Nuevo software para las cargas sociales: la AFIP lanzó un amplio instructivo para acceder a la reducción de contribuciones patronales

La AFIP puso a disposición la nueva versión 41 programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición la nueva versión 41 programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)

La nueva versión del aplicativo incorpora las siguientes novedades:

- Nueva alícuota para cálculo de contribuciones de seguridad social para los empleadores a partir del período febrero 2018.

- Nuevo Código de “Condición” para identificar a los trabajadores que cumplen los requisitos para percibir la PBU pero optan por continuar trabajando.

- Topes - bases mínimas y máximas: se receptan los valores dispuesto por la resolución (ANSES) 28/2018 a partir de marzo de 2018.

- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: Modificación de la prima individual a partir de marzo de 2018. Nuevo valor: 11,28 pesos.

- Incorporación de un nuevo campo “Remuneración 10” que será la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001.

Complementariamente, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un amplio instructivo en donde detalla las claves del nuevo software que permite acceder a la reducción de contribuciones patronales.

La obligación de utilización de esta nueva versión del SICOSS o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

– Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del artículo 2: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.

– Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.

La declaración jurada podrá ser rectificada por nómina completa utilizando la nueva versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3093.

Fuente:Iprofesional.



Miércoles, 4 de abril de 2018
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