Miércoles 30 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impuestos
Aun con familia, crédito y empleada doméstica, desde $46.180 se paga Ganancias
La actualización del mínimo no imponible del Imp.a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia en 2018 se actualizó por un índice 28,77%, el piso desde el que empiezan a tributar los trabajadores no creció para todos en igual proporc
Si bien la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia en 2018 se actualizó por un índice que dio 28,77%, el piso desde el que empiezan a tributar los trabajadores no creció para todos en la misma proporción, debido a que hay deducciones que no se actualizan.

A partir de 2018, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y las deducciones especial, por cónyuge que obtenga rentas por debajo de los $66.917,91 anuales (en la práctica, que no trabaje), por hijos menores de 18 años o incapacitados, por empleada doméstica y por 40% de los alquileres se ajustan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).>/B>

El mínimo no imponible será de $66.917,91; la deducción especial, $321.205,97; la deducción por cónyuge, $62.385,29; por hijos, $31.461,09, y por alquileres, 66.917,91 pesos.

El Ripte surge de dividir las remuneraciones imponibles (sujetas a aportes) con destino Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las declaraciones juradas recibidas mensualmente por la AFIP de parte de los empleadores.
Así este índice refleja las remuneraciones promedio de los trabajadores del sistema.

En cambio, los intereses hipotecarios siguen fijos en una deducción de $20.000 anuales, así como la prima de seguro o los gastos de sepelio, en $996,12, porque son cifras establecidas por ley.

Por otra parte, a partir de 2017, se eliminaron algunas deducciones, como otros familiares que incluían a hermanos, nietos, abuelos, suegros, el yerno o la nuera que podían declararse "a cargo". También se redujo la edad máxima de los hijos que se pueden deducir de 24 a 18 años.

Así, un empleado soltero pagará Ganancias desde un sueldo de bolsillo de 29.855,68 pesos. Uno casado cuyo cónyuge no trabaje empieza a pagar impuesto a partir de los $34.654,54 neto mensual.

Pero, incluso, un empleado que recibe $46.180,71 netos mensuales y que tiene esposa que no trabaja, dos hijos que mantener, un crédito que pagar y contrata a una empleada, ya empieza a tributar este gravamen.

Fuente:Iprofesional


Miércoles, 18 de abril de 2018
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