Viernes 9 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
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Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
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Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
 
 
Impuestos
Nueva Ley de Mercado de Capitales: el Gobierno reglamenta la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
A través del decreto 471/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la Factura de Crédito Electrónica MiPymes. Su adhesión será optativa y se podrá consultar en Internet las empresas que estén inscriptas
A través del decreto 471/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

A los fines de implementar la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, la AFIP, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Establecer los procedimientos para la adhesión optativa al presente Régimen y el funcionamiento del mismo.

b. Implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la “Factura de Crédito Electrónica MiPyME”, pueda consultarse si la empresa MiPyME o las empresas grandes obligadas al pago se encuentran adheridas o también alcanzadas por el presente Régimen.

c. Establecer los procedimientos necesarios para adecuar el monto de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes respecto de las notas de débito y notas de crédito que eventualmente se emitan entre las partes.

Asimismo, los Registros de la Propiedad Inmueble del país y los escribanos verificarán que en caso de emitirse Letras Hipotecarias Escriturales se indique en la hipoteca el nombre y domicilio de la entidad que llevara su registro.

La escritura hipotecaria deberá quedar depositada en la entidad que lleve el registro; en la entidad financiera administradora de la letra o en el acreedor cuando éste revista el carácter de entidad financiera.

Si la autorización para la emisión de las letras hipotecarias escriturales fuese posterior a la constitución de la hipoteca, la inscripción de la emisión en el registro de letras escriturales exigirá previamente la toma de razón de la autorización de la emisión en el registro de la propiedad inmueble donde se encontrase inscripta la hipoteca.

La letra hipotecaria escritural se considerará emitida cuando la persona a cargo del registro tome razón de la misma.

Fuente:Ámbito


Viernes, 18 de mayo de 2018
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