Martes 22 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
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El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
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Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
Vision Economica Gaes Nea-Lic Miguel A Aquino
La AFIP informo nuevas deducciones
Se establece el monto máximo a deducir por intereses y gastos de deuda y primas de seguro
Deducciones
Se establece el monto máximo a deducir por intereses y gastos de deuda y primas de seguro.
CONCEPTOS DEDUCIBLES

Los conceptos deducibles a los que se les establece un monto máximo a deducir son:

Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.
Sumas abonadas por:
Primas de seguros para casos de muerte
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.

MONTO MÁXIMO A DEDUCIR

Los montos máximos a deducir serán:

Período fiscal 2019: $ 12.000.
Período fiscal 2020: $ 18.000.
Período fiscal 2021: $ 24.000.

DISPOSICIONES GENERALES

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el primer párrafo, la suma de $ 0,04

Fecha de publicación: 21/01/2019

Fuente: Decreto 59/2019


Sábado, 26 de enero de 2019
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