Exportaciones EXPORTACIÓN DE SERVICIOS  Las MiPyMES comienzan a abonar los derechos y a computar los montos de las exportaciones. Cuando una MiPyME supere el acumulado U$S 600.000 por exportaciones de servicios en un año calendario comenzará a tributar sobre el excedente y, a su vez, deberá computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año.
Recordamos que se entiende por “exportación de servicios” a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, con usufructo o explotación en el exterior. La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12% y no puede exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto N° 1.201/18.
Para determinar el derecho de exportación, se deberá presentar una declaración jurada mediante el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” opción “Conformación de Derechos de Exportación”. El registro de la declaración jurada se efectuará, el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual. El monto resultante deberá ingresarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada mediante “Billetera Electrónica AFIP”
Lunes, 28 de enero de 2019
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