Lunes 23 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Economía
Facilitan el pago del Impuesto a la Renta Financiera


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las personas que tienen que pagar el Impuesto a la Renta Financiera no necesiten presentar declaración jurada por hasta $200.000 de ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado.

La medida obedece a las innumerables quejas de contadores y tributaristas sobre el mal funcionamiento de los aplicativos que habilitó el organismo conducido por Leandro Cuccioli, necesarios para calcular y liquidar el gravamen. De acuerdo con las normas que regulan el tributo, se abona el impuesto a partir de los $66.917,91 de rentas. Por otro lado, la AFIP puso a disposición una segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, que consiste en una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. En un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente. Hasta ahora la única opción que había era informar cada inversión por separado. “Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos ciudadanos que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes, una vez publicada la respectiva resolución general”, informó la AFIP.

En tanto, el organismo que conduce Leandro Cuccioli dejó habilitada la posibilidad de conformar una declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado. En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción “Nuestra parte” en la página web del Organismo. El impuesto, creado por la Ley 24.730 y reglamentado por los Decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas. La decisión de la AFIP se hace eco parcialmente de las quejas de estudios contables y de tributaristas respecto de las complicaciones de los aplicativos. Actualmente, según corresponda, los contribuyentes tienen que conformar sus declaraciones juradas de Rentas Financieras (también denominado Impuesto Cedular), Bienes Personales y Ganancias. Algunos de los reclamos de los profesionales se enfocan a que en las tres declaraciones se repite información que se podría cargar de una vez.

En Bienes Personales algunos contadores señalan que las tablas para valuar automóviles que subió la AFIP difieren de la que elaboró la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es la que comenzó a regir desde la reforma de la ley del impuesto. También se observaba que los aplicativos no permiten “importar” datos desde planillas de cálculo. De modo de que si una empresa o persona tiene más de 30 inversiones para declarar, está obligado a hacerlo una por uno. Por lo menos, los cambios anunciados ahora por la AFIP atienden este aspecto. El enojo, además, estalló porque la AFIP dispuso el beneficio de concederle una tasa del 2,5% para planes a aquellos contribuyentes que declararan antes del 31 de mayo, ya que debido a la complejidad de los aplicativos, no llegan en tiempo.


Lunes, 20 de mayo de 2019
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