Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Autonomos y asalariados
Tras modificaciones en Ganancias y Monotributo, cómo queda la situación de asalariados y autónomos
Los últimos anuncios realizados por el Gobierno sobre la modificación de los parámetros que definen a los pequeños contribuyentes, adheridos al régimen simplificado, junto con los recientes cambios en el Impuesto a las Ganancias generan un panorama distinto de cara a los próximos meses.


Ocurre que las reformas introducidas con la resolución general 3529 ajustaron los valores de la facturación máxima y de los alquileres devengados de cada categoría del Monotributo, en tanto el decreto 1242 fijó nuevas deducciones para los empleados en relación de dependencia.

Con estas novedades, la carga impositiva que debe afrontar un particular puede variar dependiendo del lugar en el que se coloque. Es decir, si es monotributista, autónomo o empleado en relación de dependencia.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Juan Manuel Affatati destacó que "toda esta serie de anuncios, tienen lugar en el marco de un reconocimiento del atraso que existía respecto de los trabajadores en relación de dependencia y también sobre el régimen simplificado".

No obstante, el experto aclaró que "dada la necesidad política de efectivizar mejoras para esta gran cantidad de ciudadanos, los cambios y parches que se realizaron distan de estar en armonía entre sí y complican aun más la liquidación del impuesto".

Y remarcó que esto generó "algunas situaciones donde se ve afectada la progresividad del sistema tributario, así como también las condiciones de igualdad en las que deberían encontrarse los contribuyentes".

Las "odiosas" comparaciones
Para ilustrar este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de cómo quedaría la situación desde septiembre para un monotributista, un empleado y un autónomo que se encuentran en "igualdad" de condiciones.

Para ello, tuvieron en cuenta el caso de una persona que realiza tareas que pueden encuadrarse como "prestación de servicios" del régimen simplificado y analizaron el impacto de los cambios en tres niveles distintos de ingresos anuales: 192.000, 288.000 y 400.000 pesos.

Al respecto, Affatati señaló que "pese a ser odiosas las comparaciones -y más aun dada la multiplicidad de situaciones y la complejidad de las últimas reformas- podría decirse que hasta un monto de ingresos de $192.000 siempre resulta más beneficiosa la situación del empleado en relación de dependencia".

En efecto, tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, el dependiente no abona tributo alguno, mientras que el monotributista paga $4.800 y el autónomo cancelará $23.322 si es soltero o $13.459 si está casado y tiene dos hijos.

Esto es así, según el especialista, porque los ingresos brutos mensuales de los empleados no superarían los $15.000 y, por lo tanto, se encontrarían desgravados de Ganancias por el incremento en la deducción especial.

Por su parte, Affatati remarcó que "la situación del monotributista frente al autónomo, teniendo en cuenta para el segundo de ellos una deducción del 20% en concepto de gastos computables, va a ser sustancialmente beneficiosa".

No obstante, aclaró que el escenario "cambia a medida que subimos en la escala de ingresos, y esto se debe claramente a que no se han actualizado aquellas por las cuales se tributa el impuesto".

Esto, según remarcó el experto de Lisicki, Litvin & Asociados, "hace que rápidamente un empleado en relación de dependencia se encuentre tributando a alícuotas elevadas".

"Pero, por otro lado, además de la complejidad y gastos adicionales que implica encontrarse en el régimen general, existe a favor del dependiente la deducción especial y la deducción especial por única vez sobre la primer cuota del aguinaldo del 2013, prevista por el decreto 1006", sostuvo Affatati.

Y resaltó: "Por estos motivos, el empleado termina abonando un menor impuesto, como se observa en un esquema con ingresos brutos anuales de $288.000".

El experto detalló que "puede observarse que aquellos que se encuentren en el monotributo abonarán, inclusive, menos de un cuarto de impuesto que en las otras dos situaciones -lo que podría justificarse en comparación con el dependiente debido a su mayor desprotección- pero que claramente lo ubican en una situación de privilegio frente a aquellos que se encuentren en el régimen general".

Y, además, indicó que podría darse la situación de que un pequeño contribuyente quede excluido del régimen simplificado por vender productos con un valor unitario superior a los $2.500 -uno de los parámetros monetarios que hasta el momento no fue actualizado-, por lo que terminaría abonando una suma sensiblemente mayor.

En el caso de los que obtienen ingresos anuales de $400.000, desde Lisicki, Litvin & Asociados remarcaron que "se licúan en parte los beneficios del empleado, producto de la eliminación de la deducción por única vez sobre el primer aguinaldo y el impacto que produce la escala de alícuotas por ingresos que prevé el gravamen, aunque continúa siempre en una posición más beneficiosa".

El experto detalló que "puede observarse que aquellos que se encuentren en el monotributo abonarán, inclusive, menos de un cuarto de impuesto que en las otras dos situaciones -lo que podría justificarse en comparación con el dependiente debido a su mayor desprotección- pero que claramente lo ubican en una situación de privilegio frente a aquellos que se encuentren en el régimen general".

Y, además, indicó que podría darse la situación de que un pequeño contribuyente quede excluido del régimen simplificado por vender productos con un valor unitario superior a los $2.500 -uno de los parámetros monetarios que hasta el momento no fue actualizado-, por lo que terminaría abonando una suma sensiblemente mayor.

En el caso de los que obtienen ingresos anuales de $400.000, desde Lisicki, Litvin & Asociados remarcaron que "se licúan en parte los beneficios del empleado, producto de la eliminación de la deducción por única vez sobre el primer aguinaldo y el impacto que produce la escala de alícuotas por ingresos que prevé el gravamen, aunque continúa siempre en una posición más beneficiosa".

Fuente: Iprofesional


Martes, 17 de septiembre de 2013
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