Viernes 25 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Informe AFIP ( iprofesional.com)
Feria fiscal de verano: la AFIP especifica los vencimientos
Los vencimientos se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana de enero de 2020 y la primera de febrero del mismo año se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive.

Así se reglamentó a través de la resolución general 4637 publicada este lunes en el Boletín Oficial.


Cabe recordar que durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas.
iprofesional

Resolución General 4637/2019
RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP – Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOST
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Complementando lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año, establécese que las obligaciones indicadas en el Anexo (IF-2019-00487384-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2020
4, 5 y 6 11/02/2020
7, 8 y 9 12/02/2020
ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/11/2019 N° 90656/19 v. 25/11/2019
Fecha de publicación 25/11/2019



Fuente: iProfesional


Lunes, 25 de noviembre de 2019
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