Economía El "dólar streaming": el recargo para los servicios digitales será solo del 8% El Gobierno publicó en el Boletín Oficial de este sábado el decreto que reglamenta el impuesto del 30%, pero hace excepciones.
En un primer momento, el recargo del 30% del llamado “dólar solidario” incluía a los servicios digitales, entre ellos plataformas de streaming de uso masivo. Sin embargo, el Gobierno resolvió hacer un cambio para este apartado: rebajó el porcentaje del recargo al 8%.
El artículo 17 del decreto 99 publicado en el Boletín Oficial de esta mañana aclara: “Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”.
El inciso mencionado es el que comprende los servicios digitales: “Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.
Fuente: Minuto Uno
Sábado, 28 de diciembre de 2019
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