Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía.
Vence hoy el plazo para que las empresas se inscriban en el programa ATP.
Las empresas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal a la AFIP y completar los datos de sus empleados. Es para empleadores que requieran la asistencia estatal.
Este martes finaliza el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y salarios de mayo.
El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.
El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web "Simplificación Registral", aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Según informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, más de 300 mil empleadores ya se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.
El salario complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).

Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.





Fuente: Ámbito.


Martes, 26 de mayo de 2020
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