Lunes 28 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Pandemia
No habrá cortes hasta fin de año
La medida rige para los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV paga.

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas. De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

La medida se complementa con el congelamiento de tarifas que el gobierno extendió en junio hasta fin de año a través del decreto 543/2020. Las tarifas de luz mantienen sus valores desde marzo de 2019, y las de gas, desde abril del año pasado. Aquella norma a su vez había extendido de tres a seis la cantidad de facturas impagas que las empresas debían aceptar sin poder avanzar con el corte del servicio.

El nuevo DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende ahora de seis a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro. En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica.

La norma también contempla el caso de usuarios del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".

El gobierno aclaró en un comunicado, que "la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, `garantizar` –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)".

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. Además, se prevé la incorporación de otros beneficiarios siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria.

Fuente: Pagina 12


Lunes, 21 de septiembre de 2020
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