Economía Aplazaron el pago de impuestos a los damnificados de Chivilcoy
La AFIP dispuso de un plazo especial para los afectados por el temporal, que produjo destrozos en las viviendas de alrededor de 200 familias. Suspendieron por 120 días las intimaciones fiscales
El Ejecutivo nacional publicó hoy en el Boletín Oficial un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas a los afectados por el "tornado" que asoló días atrás la localidad bonaerense de Chivilcoy.
La resolución 3552, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece la excepción a los trabajadores alcanzados en el "Régimen de Trabajadores Autónomos" y "Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (RS), y que tengan domicilio fiscal o actividad registrada en las zonas afectadas por el temporal ocurrido el 2 de diciembre pasado.
La medida del organismo que conduce Ricardo Echegaray dispone que los vencimientos fiscales de los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que "se efectivicen para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, respectivamente". Es decir, aplaza el período de pago de los impuestos.
En simultáneo, la AFIP suspendió por 120 días corridos "la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente".
La norma considera que los destrozos que sufrieron cerca de 200 familias "configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes".
Por lo tanto, "resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales", reza el considerando de la resolución.
Para acceder a la prórroga, los damnificados deberán presentar una nota -con carácter de declaración jurada- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Fuente: Infobae.
Jueves, 5 de diciembre de 2013
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