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Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
Endurecen controles a las exportaciones de carne, granos y lácteos
La medida, publicada en el Boletín Oficial, va en línea con lo anunciado por el Gobierno días atrás, cuando se dio a conocer la inflación de marzo.

A través de la Resolución 60/2021 publicada en el Boletín Oficial el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorporó al Reglamento Para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) nuevas exigencias para ejercer legalmente el comercio.

La medida contempla las exportaciones de carne, granos y lácteos y es parte de las medidas que el Gobierno despliega en busca de domar la inflación, que el mes pasado marcó un pico de 4,8% en el año.

El texto oficial advirtió que “se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”.

En este marco, se señala que ante “la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional”, el Ejecutivo planteó “nuevas exigencias” para ejercer legalmente el comercio agroindustrial.

“Los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”, se justificó.

De esta forma se resolvió que los operadores inscriptos o interesados en registrarse en el RUCA, para desempeñarse en el mercado exportador, “deberán informar para su evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera”.

En efecto, exportadores de granos, lácteos, ganados y carnes deberán informar: detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas; el plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos; el detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores; el último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución; constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

“Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”, aclaró la cartera que conduce Luis Basterra.

“La medida propiciada brindará un horizonte de mayor certidumbre no solo para los interesados en participar en la actividad, sino también para los compradores extranjeros, creando un entorno que contribuya a consolidar más aun la industria agroexportadora de nuestro país, instalándola como marca distintiva en el mundo”, argumentó el Gobierno en la resolución publicada este lunes.

Fuente: Ámbito


Lunes, 19 de abril de 2021
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