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Economía
Las transferencias entre empresas por apps y billeteras virtuales pagarán el Impuesto al Cheque
Además, eximió del tributo a las cuentas corrientes de los monotributistas
El Gobierno dispuso que a partir del 1 de agosto las operaciones de compra y venta realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) estarán alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, más conocido como “impuesto al cheque”. Es decir, se trata de las transferencias entre empresas por apps y billeteras virtuales, y no las de personas humanas y mipymes.

Mediante el decreto 301, se dispuso que el impuesto alcanzará exclusivamente a las operaciones de personas jurídicas (esto es, empresas) que operan a través de Mercado Pago, Ualá y cualquier otro de los 55 PSPs listados en el respectivo registro del Banco Central.

De este modo, los Proveedores de Servicios de Pago empezarán, a partir de agosto, a actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los débitos (0,6%) y a los créditos (0,6%), al igual que las operaciones a través de bancos y financieras, que venían reclamaban esta medida, por considerar que los PSP tenían una ventaja fiscal o competitiva, al no ser afectados por el impuesto al cheque.

"Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuanto el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica", explicó el Gobierno y aclaró que la medida "no tiene fines recaudatorios, sino que se busca facilitar el acceso a los medios de pago electrónico por parte de los pequeños contribuyentes y equiparar la situación de todos los contribuyentes respecto al pago de este tributo, independientemente del sistema de pago que utilicen" y "corregir una distorsión existente a partir de legislación desactualizada".

La medida recuerda que ese beneficio para las cuentas no bancarias fue establecido en 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri y generaba rechazo de los bancos ya que ellos sí deben aplicar el impuesto.

En el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100%, Medianas empresas 60% y resto 33%).

En el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto 301/2021 invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Asimismo, en el mismo decreto se estableció que "los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del ICD. Hoy los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25% (pasarían a estar exentos, o sea pagar 0%)".

En esa línea se estableció que "todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias". Además, se amplió "la exención (haciéndolas universales) para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular (sea una persona física o jurídica)".


Fuente: Ambito


Domingo, 9 de mayo de 2021
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