Jueves 3 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Imppositivo
Ganancias: vence hoy el plazo para presentar deducciones por el período 2013
Deberán hacer el trámite aquellos empleados en relación de dependencia con remuneraciones brutas anuales que sean iguales o superiores a los 250.000 pesos. Además, tendrán que hacerlo los que computen las percepciones que se les hubieran practicado .


Vence hoy el plazo para presentar ante la AFIP el formulario sobre las deducciones del Impuesto a las Ganancias por el período 2013.
Si bien el trámite no es obligatorio para todos los contribuyentes, les sirve a todos aquellos a los que el fisco les cobró un anticipo impositivo por gastos turísticos y/o con tarjeta en moneda extranjera, informó Cronista.

En concreto, los obligados a presentar la información son:
Los empleados con remuneraciones brutas anuales iguales o superiores a 250.000 pesos.
Los que computen las percepciones que se les hubieran practicado por consumos con tarjeta en el exterior.
Los empleados cuyos empleadores hubieran decidido adoptar, por razones administrativas, este sistema.
Los empleados que pagan Ganancias y no están comprendidos en esos grupos deben presentar el Formulario F. 572 manual ante sus empleadores sólo si no lo hicieron durante 2013.
Para completar el formulario online hay que entrar en el portal del organismo de recaudación con Clave Fiscal y cliquear en la caja del SiRADIG. Luego hay que seleccionar la persona a representar (el propio contribuyente), ir al período que se declara (2013) y entonces crear la declaración jurada (DDJJ).

Entre otros, los conceptos a declarar por el empleado, son:
Cargas de familia (hijos, nietos, padres, abuelos, etc.) siempre que se trate de personas residente en el país, que estén a cargo del empleado y las mismas no perciban ingresos netos en 2013 superiores a 15.552 pesos.
Deducciones de primas por seguros para casos de muerte, de intereses por préstamos hipotecarios, de honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, de donaciones a los fiscos o a entidades exentas, de las remuneraciones al personal de servicio doméstico, de aportes de abonos a instituciones de medicina prepaga.
Pagos a cuenta originados en las percepciones por los consumos con tarjeta en el exterior y/o el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resulta computable.
Una vez generado el F. 572, hay que cliquear en el link para enviarlo al empleador y, además, conservar una copia.

Los empleadores, en su condición de agentes de retención de Ganancias, tienen tiempo hasta el 28 de febrero para completar la liquidación anual 2013 de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones (utilizando el formulario F 649).
De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegrados al empleado hasta el último día de marzo de 2014.


Lunes, 3 de febrero de 2014
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