Finanzas Calculadora de indemnización: cuánto te corresponde y todos los datos clave que tenés que saber Con el fin de "la doble" que rigió durante la pandemia, qué factores tenés que tener en cuenta para hacer el cálculo de indemnización por despido En la Argentina la legislación laboral indica que a los empleados registrados en el sistema de Seguridad Social -los trabajadores "en blanco"- les corresponde una indemnización si son despedidos sin justa causa de su empleo. Por eso muchos profesionales aprenden a hacer su cálculo de indemnización.
Como mencionamos, es un derecho de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia en el sector público o privado. En ambos casos, sobre todo si la desvinculación ocurre sin un justificativo que pueda apoyar legalmente esa decisión, hay que hacer un cálculo de indemnización y pagarle al trabajador o trabajadora lo que le corresponde.
Las indemnizaciones por despido son un gasto que le corresponde asumir al empleador, por eso muchas empresas en estos últimos años estuvieron pidiendo una reforma laboral para transformarlas en un "seguro de desempleo" con el Estado a cargo de la distribución. Lo llamaron "la mochila argentina" y tiene amplio apoyo de parte de los sectores industriales y productivos.
Sin embargo, el Gobierno le puso un freno a estos pedidos de reforma laboral, por lo que el cálculo de indemnización por despido se debe seguir realizando de forma tradicional. Te contamos en esta nota qué tenés que tener en cuenta para hacerlo y saber cuánto te correspondería cobrar si te echan.
¿Cuándo corresponde el cálculo de indemnización?
Como mencionamos, el primer requisito para cobrar por un despido es ser un empleado en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el público.
Esto quiere decir que ni los trabajadores informales ni los monotributistas tienen acceso a hacer un cálculo de indemnización por despido. En el caso de los trabajadores independientes, no tendrán cálculo de indemnización salvo que hayan firmado un contrato de trabajo o por proyecto que así lo estipule.
En segundo lugar, para que correspondan en el cálculo de indemnización todos los ítems a tener en cuena, el despido debe haber sido hecho sin justa causa. Cuando hay un motivo que justifica la desvinculación, puede que el empleado no cobre indemnización por su despido y se le haga solo la liquidación correspondiente al último mes trabajado.
No perder de vista que, a veces las empresas pueden negociar pagar un porcentaje de la indemnización correspondiente por causas de fuerza mayor, como cierre, menor volúmen de trabajo, etc.
¿Cómo calcular la indemnización? Hay actividades que incluyen su propio cálculo de indemnización por despido en su convenio colectivo de trabajo -Construcción, Empleadas Domésticas, Bancarios, Periodistas, etc.-, pero si este no es el caso, la cuenta se hace como indica la Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
El cálculo de indemnización es la última liquidación de haberes que la empresa hace con esa persona, por lo que debe incluir todos los rubros o conceptos adeudados en cualquier momento. A seguir:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados) - Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional - Vacaciones no gozadas - Horas extras adeudadas de los últimos dos años - Comisiones adeudadas de los últimos dos años - Bonus o premios adeudados - Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años - Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras - Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados - Además de estos ítems, si se trata de un despido sin justa causa, para el
Cálculo de indemnización el empleador tiene que pagar:
- Indemnización por antigüedad - Mes de integración de despido - Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado - Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
Otro dato importante es que sin importar si el despido es con o sin causa, la indemnización debe ser pagada en un plazo no mayor a 4 días hábiles del cese de los servicios prestados por el empleado.
¿Cómo calcular la indemnización por renuncia?
Legalmente en la Argentina no existe la indemnización por renuncia. Es decir, si una persona en relación de dependencia renuncia a su empleo, no le corresponde legalmente nada más que hacer un cálculo de indemnización y pagar los días trabajados en el el último mes en que el empleado o empleada prestó tareas. También les corresponde cobrar un dinero proporcional por el aguinaldo y las vacaciones no gozadas.
No obstante, a muchas personas que renuncian a sus empleos se les realiza el cálculo de indemnización, sobre todo si la renuncia es producto de un acuerdo con su empleador.
Es decir, cuando hay un despido a la empresa le suele resultar oneroso, y al trabajador le conviene terminar en buenos términos y cobrar rápidamente lo que le correspondan (en lugar de, quizás, tener que litigar para cobrar su indemnización). Por eso muchos empleadores suelen hacer acuerdos con los empleados para que renuncien a cargo de un porcentaje de la indemnizacion.
Con los retiros voluntarios, sin embargo, el cálculo de indemnización se suele hacer por un porcentaje mayor al que correspondería por despido.
¿Sigue vigente el cálculo de doble indemnización?
La medida del cálculo de indemnización doble que se instaló en la Argentina en 2020 por (inicialmente) 180 días no sigue vigente ya, pese a sus reiteradas prorrogaciones.
Ante la recesión económica y la necesidad de frenar la actividad para guardar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por el COVID-19, el gobierno de Alberto Fernández había introducido medidas excepcionales que prohibían el despido sin justa causa de un trabajador registrado y también el cálculo de doble indemnización para aquellos que eran desvinculados de su empleo.
Eran medidas apuntadas a sostener el empleo en el sector privado y a evitar una ola masiva de despidos. Pero ya en diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 886/21 a través del cual Alberto Fernández extendió la "emergencia ocupacional" hasta el 30 de junio de 2022 pero fijó un esquema de reducción gradual de la doble indemnización.
Al respecto, la normativa señaló que en caso de despido sin causa la trabajadora o trabajador afectado percibirá, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente al 75% de ese monto, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
Ese incremento se redujo al 50% de la indemnización regular a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril y al 25% desde el 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022, cuando termina el efecto de este último decreto.
Es decir que a partir del 1 de julio de 2022, las personas que quieran hacer su cálculo de indemnización no podrán duplicar el monto que les corresponde. Se volvió un esquema de indemnización simple por despido sin justa causa.
Fuente: Iprofesional.
Miércoles, 27 de julio de 2022
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