Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Fiscal
Las provincias adelantan el impuesto al WiFi: será más barato usar Mercado Pago que ir al banco
Una retención de Ingresos Brutos que se duplica facilitará que los vendedores de ecommerce paguen todo desde Mercado Pago y no pasen por el banco.

La "guerra" entre bancos y fintech, en especial, Mercado Pago, suma un nuevo capítulo. Tras la presión de las entidades para que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no tengan ventajas diferenciales, lograron que las provincias dictaran una medida sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos. Pero el tiro les salió por la culata.

En efecto, a los vendedores de ecommerce les convendrá más abonar a sus proveedores, empleados y AFIP desde Mercado Pago que tener que pasar por un banco tradicional.

La Comisión Arbitral que administra el Convenio Multilateral, la norma que reparte el Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las distintas provincias en las que opera una empresa, creó un nuevo mecanismo para el comercio electrónico.

Se trata de un régimen de retenciones, una forma de anticipar el cobro de un impuesto por parte de las administraciones tributarias, en este caso provinciales, para no sufrir pérdidas por inflación.

El nuevo régimen de retención para Mercado Libre

El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) replica para los PSP un régimen de retenciones similar al que ya se aplica a los cobros por cuentas en bancos tradicionales: el SIRCREB, según Tributum.news.

El gravamen que va a anticipar esta retención será el IIBB y los agentes de recaudación son los Proveedores de Servicios de Pago.

La norma de la Comisión Arbitral anticipa la recaudación de los gravámenes sobre Ingresos Brutos creados o a crearse, al determinar la recaudación sobre importes acreditados por el vendedor sobre lo que le cobra a sus compradores.

Los montos de retención se podrán consultar en el sitio SIFERE web y los agentes de recaudación, así como las devoluciones por improcedencia podrán verse en www.sircupa.comarb.gob.ar.

El SIRCUPA entrará en vigencia el próximo 1 de octubre, cuando se termine el desarrollo de los sistemas informáticos.

Las cuentas en Mercado Pago vs los bancos tradicionales
"Los PSP son mucho más eficientes que los bancos tradicionales y hoy es imposible encontrar un contribuyente que no tenga cuenta en uno, entre los que Mercado Pago es el líder aunque no es el único", afirma a iProUP el tributarista Sergio Carbone.

El experto explica que "si se usa una cuenta bancaria tradicional, se soporta una retención de Ingresos Brutos por el sistema SIRCREB", pero "si se utiliza un PSP, por ejemplo, si se vende por Mercado Libre, se sufrirá otra retención por SIRCUPA".

De esta forma, ante una venta por comercio electrónico, hasta ahora ocurre lo siguiente:

Se vendía y cobraba por Mercado Pago
Se transfería el dinero al banco
Con esos fondos, se pagaban impuestos, proveedores y sueldos
Desde el 1 de octubre, si se decide pagar a los proveedores por una entidad tradicional:

SIRCUPA retendrá cuando entra el dinero a Mercado Pago
SIRCREB hará lo propio cuando se transfiera el dinero del PSP para abonar proveedores desde la cuenta bancaria
Según Carbone, es probable que muchos usuarios de ecommerce disminuyan el uso de las cuentas en bancos.

¿Qué dice la nueva normativa?

La Resolución General 9/2022 de la Comisión Arbitral, publicada el martes en el Boletín Oficial, establece "un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago" en los PSP.

"Dicho sistema estará disponible en Internet para que los responsables cumplan con la presentación de declaraciones juradas, los contribuyentes involucrados puedan consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen y las jurisdicciones administren el padrón de sujetos comprendidos", agrega.

La norma también aprueba "el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago 'SIRCUPA', aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas" en las fintech.

Esto se aplicará "según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas".

"El universo de agentes de recaudación son los previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos el Banco Central, que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar", precisa.

Carbone remarca que ya "la contabilidad está mucho más complicada y esta superposición de regímenes genera permanentemente saldos a favor que luego, para pedir su recupero o atenuación de retenciones, implica fiscalizaciones es todo un absurdo".

La crítica de Carbone deriva de que las administraciones tributarias "no reconocen el deterioro sistemático del valor del dinero y buscan adelantos de impuestos vía anticipos tributarios, buscando no decir al mundo que Argentina incrementa su presión tributaria dado que jurídicamente no es mayor gravamen sino ingreso a cuenta".

¿Qué otro "nuevo impuesto" se cobra al ecommerce?
Como anticipó iProUP, la Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral apuntó al comercio electrónico, al determinar "el sustento territorial por el domicilio del adquirente de un bien o un servicio".

"La presencia digital se produce por las operaciones directas, mediante proveedores de servicios, ofrecimiento o punto de conexión y/o transmisión en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario", señala la norma.

Así, generó un "impuesto al WiFi", ya que una empresa de Capital Federal, por ejemplo, que venda a Córdoba, deberá darse de alta y abonar el tributo en la provincia mediterránea aunque sólo realice una operación de ecommerce a esa jurisdicción.

Esto motivó que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentara una nota a la Comisión Arbitral para solicitar que este concepto se fije "según recomendación de la OCDE y la Comisión Europea", en lugar de definirla y gravar la operación por tener simplemente un acceso a Internet.

Según la FACPCE, así "pasa a estar incluido todo el universo de sujetos que comercialicen por este medio, puesto que no hay manera de llevar a cabo el comercio electrónico si no es por medio de un punto de conexión o transmisión".

La FACPCE indica que la OCDE y la Comisión Europea hacen hincapié en una "presencia digital significativa" para establecer el principio de tributación respecto del comercio electrónico, pero advierte que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos esos principios sólo se adoptan parcialmente.

"El concepto actual de presencia digital significativa, al igual que el de presencia económica significativa, procede de los estudios de la OCDE y el G20 llamados BEPS", apunta a iProUP Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. El experto puntualiza que esos trabajos de encuadramiento del ecommerce también fueron profundizados por la Unión Europea.

Según Gutiérrez, "este nuevo nexo se refiere a la configuración de un establecimiento permanente, necesario para la tributación en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia física".

"La comunidad internacional fue proponiendo alternativas al desafío de la economía digital para otorgar potestad tributaria al país fuente. En ese contexto, surge la propuesta de presencia digital por oposición a la física", revela. Y se pregunta "si puede extrapolarse al Impuesto sobre Ingresos Brutos válidamente, ya que su hecho imponible requiere que se verifique un sustento territorial".

Fuente: Iproup.com


Miércoles, 17 de agosto de 2022
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