Economía Monotributo: dudas sobre cómo aplicar el tope de ingresos para pagar menos por la medicina prepaga Las empresas de medicina prepaga consultaron a la Superintendencia de Salud si el ingreso de monotributistas es el tope de la categoría o su facturación
Para las personas de ingresos medios, los aumentos de las prepagas tendrán un tope desde el mes próximo, pero las empresas del sector plantearon dudas e inconvenientes a la Superintendencia de Servicios de Salud y ya están trabajando los técnicos de los dos ámbitos contrarreloj para encontrar soluciones
Especialmente, es dudosa la definición de "ingresos" del beneficiario, que en el caso de los monotributistas podría ser tanto el tope de la categoría como la facturación efectiva.
"Hoy, las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación se reunieron junto con las entidades de Medicina Prepaga para dialogar sobre la aplicación de las nuevas normativas del Decreto 732/2022", que puso el tope a los aumentos de las cuotas, indicó un comunicado del Ministerio de Salud.
"El encuentro, realizado de forma virtual, ha sido positivo y los equipos técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud y de las entidades de medicina prepaga ya se encuentran trabajando sobre los temas planteados", remarcó.
Medicina prepaga: qué nuevas normas rigen El Decreto 743/22, se estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes de las prepagas, con topes para personas de ingresos de algo más de $370.000, pero a la vez benefició a los prestadores del sector salud al extender el sistema de copagos.
El Decreto establece que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas, tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.
Este tope, que a hoy representa un 4,91% mensual, depende de que el ingreso neto que declare el afiliado para el período diciembre 2022 sea inferior a 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Hoy esto suma un monto de $371.718, publicó Ignacio Online.
Para gozar de este beneficio las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, indicó.
Prepagas y Monotributo: las dudas que surgen Además de lo engorroso que resulta tener que completar todos los meses un formulario para demostrar un tope de ingresos, se generan muchas dudas al momento de presentar la declaración jurada, explicó Ignacio Online.
La norma habla completar una declaración jurada informando los "ingresos netos" del mes inmediato anterior, es decir que en este caso sería diciembre 2022, pero ante esto, se presentan los siguientes interrogantes que plantea la publicación:
1. ¿Qué son "ingresos netos"? En principio, se trataría de descontar aportes obligatorios por ley y la cuota del sindicato. Pero, ¿qué sucede con los ingresos de los monotributistas?
2. ¿Qué se entiende por "ingreso"? ¿Sólo los de sueldos, jubilaciones y pensiones, o también incluye rentas financieras, como un plazo fijo o un fondo común de inversión?
3. ¿Se trata de ingresos devengados o percibidos? Diciembre es un mes atípico, tenemos vacaciones, aguinaldo, SAC, en algunos casos gratificaciones, ¿cómo se computan?
4. ¿Se trata de los ingresos netos del titular de la prepagas o, en caso de grupo familiar, de todo el grupo familiar?
Las empresas de medicina prepaga dicen que el titular debe declarar sus ingresos si es un afiliado individual o los ingresos del grupo familiar adherido al plan.
5. En el caso de los monotributistas, ¿el ingreso neto corresponde a la facturación realizada o a la categoría en la que reviste? ¿Y qué ingreso se computa para los autónomos?
Complicaciones y amenazas de las empresas al afiliado A esas dudas debemos sumarle que hay que hacer el trámite todos los meses, que estamos en enero, sólo se puede hacer vía web y hay que dar de alta la clave fiscal nivel 3 en AFIP, afirmó Ignacio Online.
Por otra parte, las prepagas enviaron ya comunicados advirtiendo que "la declaración jurada, a los efectos de aplicar el ajuste mencionado, deberá ser real y veraz, resultando cualquier omisión o inexactitud causal suficiente para iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder", advirtió.
En el caso de derivación de aportes sindicales, "la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione".
Fuente: Iprofesional
Miércoles, 11 de enero de 2023
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