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Economía
Gobierno alista decreto con sanciones para quienes no liquiden divisas de exportación
Parte de informe reservado de Aduana que había sido adelantado por Ámbito con ranking de firmas incumplidoras por u$s3.769 millones entre 2019-2022. Fuerza a que BCRA retome controles cambiarios.
Causa penal en curso y borrador al que tuvo acceso este diario: suspensiones y bloqueos como punitivos.

El Gobierno afila para el fin de esta semana un decreto que apuntará a delimitar las sanciones para las empresas exportadoras que no hayan liquidado divisas. En el contexto de escasez de dólares que obliga a extremar medidas, el diagnóstico adicional del que parte el Ministerio de Economía es que el control cambiario para que se efectivicen este tipo de operaciones era una función primaria del Banco Central que conduce Miguel Pesce y cuyo sistema “tercerizado” en los bancos comerciales -herencia de décadas- generó este efecto. Parte de la base del informe reservado –que fue adelantado por Ámbito la semana pasada- que compartieron AFIP-Aduana y Hacienda donde se detallan los incumplimientos registrados en la liquidación de un centenar de firmas (con un alto porcentaje de Sociedades por Acciones Simplificadas- SAS) que suman en el período 2019 a 2022 un total de u$s3.769 millones jamás ingresados. El decreto en borrador al que tuvo acceso este diario instruye al BCRA a retomar la función de contralor y a un monitoreo permanente y sistémico de las negociaciones de divisas de exportación.

El informe que se realiza de forma periódica ya recorrió varios despachos y está dirigido a la presidencia del Banco Central pero con copia al titular de la AFIP Carlos Castagneto y al propio Sergio Massa respecto al ranking de incumplidores al 18 de marzo de 2023. Fue ingresado al sistema de consulta pública GDE con fecha 5 de abril y fue confeccionado por el Departamento de Planificación Estratégica del Riesgo dependiente de la Subdirección de Control Aduanero de la DGA que conduce Guillermo Michel. El período de análisis impacta con retroactividad en las gestiones previas y, políticamente, suma cuestionamientos al exministro de Economía Martín Guzmán, frente a cuyos ojos transcurrió la mayor parte del lapso analizado.

Del total, los incumplimientos acumularon u$s74 millones en 2019; treparon a u$s1.1144,54 millones en 2020; se redujeron a u$s865,52 en el 2021; volvieron a dispararse a u$s1.228,58 en 2022; y acumulan solo en el primer trimestre de este año u$s456 millones. El destino de los montos involucrados terminan depositados en el exterior o reingresan vía CCL aprovechando la brecha cambiaria. El listado de empresas no solo está bajo la lupa de fiscalización, sino también fueron informadas a la UIF, con el objetivo de iniciarles investigaciones por presunto lavado de dinero.

El ranking está encabezado por firmas exportadoras donde la principal se recorta en la cima con u$s692.487.264, seguida de lejos por una cerealera con u$s89.921.939 no liquidados y con alimenticias, energéticas, pesqueras, curtiembres, ganaderas y SAS, uno de los ejemplos de sociedades de este tipo que componen un grupo amplio de los involucrados en el total del ranking al que tuvo acceso Ámbito. Los nombres no son un secreto. Por diversas irregularidades que implican estos incumplimientos, una porción importante de las firmas ya habían sido suspendidas del mercado de cambios para evitar operatorias ligadas a los montos no liquidados de divisas. De hecho, existe una causa penal iniciada en el fuero penal económico por la infracción del régimen penal cambiario.

En el trasfondo, existe una motivación jurídica en la especulación respecto al riesgo que corren con este tipo de maniobras. Se apoya en el fallo “Cristalux” dictado por la Corte Suprema en el 2006, donde se modificó la doctrina que se estaba sosteniendo hasta el momento y para incumplimientos al Régimen Penal Cambiario comienza a aplicarse con retroactividad el principio de la ley penal más benigna. El precedente establece un marco de razonabilidad para que pueda ser válido. El caso se focalizaba en la condena a la firma Cristalux por no haber ingresado y liquidado en el mercado de cambios las divisas originadas en una exportación realizada en 1991. Empresa y directivos habían sido absueltos en primera instancia pero la Sala B de la Cámara Comercial revocó esa decisión y el tema escaló a la Corte. La mayoría en ese fallo la constituyeron Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti. Carlos Fayt y Carmen Argibay lo hicieron de una forma más amplia todavía en sus votos. Bajo esta doctrina, cuando Federico Sturzenegger desembarcó en el BCRA de la mano de Cambiemos eliminó todos los sumarios abiertos por este tipo de incumplimientos.

Decreto

En paralelo a la batería de medidas establecidas por Massa y con la situación acuciante en cuanto a divisas, el torniquete apunta a apretarse por el lado de las sanciones. Conceptualmente, también implica reafirmar la potestad de control delegada por el BCRA, lo que políticamente constituye un torniquete de Massa también sobre Pesce. Internamente, en Hacienda apuntan las miradas hacia esta falta de controles que generaron un vacío que hoy constituye un problema. Empujado por Aduana, el informe termina por cristalizar una información que no era contrastada con la operatoria de liquidación. Por esto, el borrador se trabajó durante el fin de semana largo y tiene aspiraciones de ver la luz en el transcurso de la semana.

El borrador plantea que el BCRA efectúe en 10 días corridos una revisión y actualización del sistema “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” y actualice el padrón de empresas incumplidoras, quitándole a los bancos comerciales el monitoreo de las liquidaciones. Le instruye al BCRA también que incorpore el seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes dentro de los sistemas de AFIP, en “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para poder espejarlo con lo que se realiza para las SIRA a nivel de importaciones. Le exige al BCRA compartir el padrón de incumplidores con AFIP y con la Secretaría de Agricultura para fines sancionatorios: por un lado AFIP podrá suspender el CUIT basado en el artículo 35 inciso “h” de la Ley 11.683; la Dirección General de Aduanas podrá suspenderlo del registro de importadores y exportadores previsto en el Código Aduanero; y Agricultura podrá disponer también una suspensión preventiva del RUCA que es el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial.

Anudado a eso, el BCRA deberá informar automáticamente a la UIF para que se inicien actuaciones ante la sospecha de lavado. Todo el combo de medidas están bajo análisis y ya en el escritorio de Alberto Fernández para terminar de alistar el Decreto con el que Massa intentará ajustar la liquidación y desincentivar la maniobra.

Fuente: Ámbito Financiero


Lunes, 10 de abril de 2023
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