Sábado 23 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Legales e Impsitivos
La Corte puso un freno a la AFIP a la hora de cobrar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Desde el estudio NB&F, Nicolás Usandivaras explicó las consecuencias de una reciente causa donde el máximo tribunal avaló el pedido de una compañía. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos magistrados?. ..

La ley 25.063 creó en 2008 el denominado Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP). El gravamen duraría sólo por diez años, ya que fue concebido como un impuesto de emergencia. Como muchas otras medidas de esa índole, sospechamos que será eternamente prorrogado.
A grandes rasgos, están obligadas al pago de ese tributo todas las sociedades registradas en el país, como así también todas las empresas o explotaciones unipersonales dedicadas a la producción, extracción y comercialización de bienes y servicios. El monto a pagar se determina sobre la base de los activos que superen los 200.000 pesos.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando los activos superan el monto previsto por la ley, pero son improductivos?. ¿Y si el ejercicio fiscal ha arrojado resultados negativos?.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un famoso precedente Hermitage de 2010, declaró la inconstitucionalidad del IGMP en los años en los que el contribuyente pudiera demostrar fehacientemente su falta de capacidad contributiva, por haber tenido quebrantos.

En esos casos, era evidente la inexistencia de la renta presumida por la ley. En ese fallo, la Corte avaló la presunción de la existencia de una renta, pero a la vez declaró inconstitucional esa presunción cuando era absoluta y se impedía a los contribuyentes demostrar que, en casos concretos, no habían obtenido la ganancia presumida por la ley.

En un nuevo caso sobre el mismo tema, Diario Perfil S.A. pretendió que se le restituyera lo abonado en concepto de anticipos del IGMP en el ejercicio fiscal 1999. La empresa acreditó que había registrado pérdidas en sus estados contables correspondientes a los períodos 1998 y 1999 y, además, había mostrado quebrantos en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

En las instancias inferiores no se hizo lugar a su reclamo. La Cámara de Apelaciones dijo que la empresa debería haber demostrado que sus activos eran insuficientes para generar ganancias, y no que tenía quebrantos.

En otras palabras, "una cosa es probar que no se tuvo ganancias y otra, muy distinta, que los activos sujetos al gravamen no tenían capacidad de generarlas". Perfil recurrió entonces a la Corte Suprema, en lo que sería el primer paso de una prolongada batalla judicial. La Corte revocó la decisión anterior, y ordenó que se dictara un nuevo fallo.

La Cámara, ahora con nuevos jueces, volvió a rechazar el reclamo de Perfil, con el argumento de que "sus estados contables no probaban que los activos de la empresa fueran incapaces de producir renta". Más aún: la Cámara sostuvo que la presunción legal según la cual los activos generan ganancias sujetas a impuesto no era irrazonable ni violaba principios legales.

La compañía volvió a apelar, con el argumento de que, otra vez, la Cámara de Apelaciones había ignorado lo decidido por la Corte Suprema y no había aplicado los estándares que ésta había fijado en el caso Hermitage.

La Cámara rechazó la apelación, con el argumento de que la cantidad de renglones en el escrito de Perfil excedía el máximo autorizado. Por lo que la empresa apeló directamente ante la Corte Suprema.

Ésta dijo que los fundamentos de la Cámara no eran válidos, por lo que permitió a Perfil volver a plantear su apelación. La Cámara volvió a rechazarla. Perfil apeló nuevamente, mediante la interposición de una queja ante la Corte Suprema. El máximo tribunal dejó en claro que la Cámara, a pesar de sostener haber seguido los precedentes de la Corte, se había apartado ostensiblemente de ellos.

Insistió entonces la Corte en su doctrina establecida en el caso Hermitage: "no debe demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley, sino que la renta no existió".

Perfil ya había acreditado la falta de ganancias. Entonces la Corte, considerando el largo tiempo transcurrido desde el inicio del juicio (que, recordemos, se refería al impuesto pagado en 1999 sobre las supuestas ganancias de 1998), decidió resolver sobre el fondo del asunto.

El tribunal supremo entendió que las pruebas aportadas por Perfil eran suficientes para acreditar lo exigido en la causa Hermitage, es decir que "aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no había existido".

En consecuencia, el 11 de febrero último, la Corte ordenó la devolución de lo pagado por la empresa. De esta manera, puso fin a la cuestión.

Lo resuelto ahora por la Corte en Perfil ratifica y precisa el criterio marcado en 2010 en el caso "Hermitage". Queda claro entonces que si se acredita efectivamente la existencia de pérdidas o quebrantos, es razonable eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a los supuestos obligados.

De este modo, se mantiene la motivación que llevó al legislador a crear este impuesto: evitar la existencia de activos improductivos cuando tienen per se la capacidad de generar ganancias.


Viernes, 21 de febrero de 2014
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