Legales En un fallo clave, la Justicia ordenó reducir a la mitad los intereses cobrados por gastos con tarjeta de crédito Los camaristas rebajaron de 90% al 54% la tasa que la misma quería aplicarle a su cliente basándose en los términos acordados en la solicitud del plástico. Consideraron que era "usuraria" y que generaba un enriquecimiento ilícito del acreedor.
En ciertas ocasiones, los clientes de una entidad financiera reciben el resumen de cuenta y notan que la suma a pagar se incrementó mucho más de lo que pensaban debido a los intereses. El problema se debe a que, a priori, calcular cuánto se tiene que abonar se torna muy complicado. Ante la imposibilidad de cancelar la deuda, el caso puede terminar resolviéndose en los tribunales. La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes. Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad. Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del límite generan distinto tipo de controversias. El único que puede decir si una tasa es procedente o no, más allá de lo que pueda argumentar el banco, es un juez. El Código Civil faculta a los magistrados para modificar la tasa de interés cuando consideren que es usuraria y contraria a derecho. En un caso reciente, la Cámara Civil y Comercial de Corrientes determinó la rebaja de intereses en un contrato de tarjeta de crédito de Tarjeta Naranja desde un 90% a un 54%, considerando que los magistrados tienen la potestad para llevar a cabo esa morigeración. Intereses usurarios Al momento de suscribir la solicitud de una tarjeta de crédito, las partes pactaron intereses compensatorios a razón de un 4,80% mensual e intereses punitorios en un 50% de aquellos. Luego, ante la falta de pago, la entidad financiera decidió iniciar una demanda. Entonces, el cliente los cuestionó por considerarlos excesivos y usurarios. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero dispuso que el capital de condena debía ser actualizado en función de la tasa activa pura, no capitalizable, que utiliza el Banco de la Nación Argentina computable desde la fecha de emisión del saldo deudor hasta su efectivo pago. A los fines de dictar sentencia, la magistrada consideró que era necesario hacer uso de la facultad que le asiste por ley para morigerar dichos intereses pactados al entender que los mismos resultaban excesivos y configuraban un enriquecimiento desmesurado del acreedor. Fue así que la entidad apeló el fallo que terminó siendo analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes. “Al adherirse el cliente a las condiciones generales y particulares que rigen el otorgamiento y uso de la tarjeta de crédito aceptó que, en caso de mora, el saldo deudor devengaría un interés compensatorio como máximo del 4,80% mensual con más un interés punitorio equivalente al 50% del anterior, más impuestos y gastos administrativos y son esas entonces las tasas que deben aplicarse”, adujo la financiera. En ese aspecto, consideró errónea la afirmación de la jueza cuando estimó que las tasas pactadas eran abusivas cuando en rigor de verdad, sostuvo, son las que se aplican en el mercado comercial - financiero en transacciones similares. En consecuencia, los integrantes de la Sala IV debían determinar si los jueces tenían la citada potestad para morigerar intereses. En primer término, aclararon que se da en los casos en que la aplicación de intereses sea excesiva o “usuraria”. Dicha acción puede ser llevada a cabo si queda en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos. En su voto, el juez Carlos Rodríguez reseñó que “estas cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artículo 622 del Código Civil y, en sí mismas, son lícitas en la medida en que por exceso no transgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por el Código Civil en los artículos 953, 1071 y concordantes”. “En consecuencia, la previsión legal del artículo 622 no cercena en modo alguno la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del artículo 656, segunda parte del Código Civil”, agregó el magistrado. El camarista explicó que una vez admitida la procedencia de los intereses pactados, “debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de "excesivos" o "usurarios", en supuestos, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”. “Ahora bien, las facultades judiciales morigeradoras de los intereses pactados proceden de hallarse comprobada una práctica abusiva, usuraria o confiscatoria. La obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres”, aclaró el vocal. En ese aspecto, compartido por el resto de los jueces del tribunal, se estableció que “si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cuál es la tasa que debe reputarse "excesiva" o "usuraria" -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la inflación- corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”. “Este control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en las disposiciones del artículo 953 del Código Civil y en el artículo 502 del mismo cuerpo legal que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones. En este marco y advertidas dichas circunstancias, se impone la reducción de los réditos pactados en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de los intereses en exceso”. “Cuando las tasas de interés aplicadas por la entidad bancaria conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y las buenas costumbres, la falta de impugnación al resumen que se enviara al usuario no implica conformidad con las mismas ni cabe considerarla subsanada por una suerte de consentimiento tácito pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”, concluyeron remarcando los jueces, quienes decidieron la rebaja de intereses desde un 90% a un 54 por ciento.
Límites Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explicaron que "la regla general es que las tasas de interés se concerten libremente entre las entidades financieras y los clientes". Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad. Sin embargo, "en las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito existen topes legales", destacaron. En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, para las operaciones de préstamos personales sin garantías de prenda o hipoteca. Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes". Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento. Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. "En los casos no regulados, resultan utilizables los límites que la buena fe y la equidad imponen", agregaron desde el reconocido estudio. Sin embargo, no puede establecerse claramente un tope numérico ya que, en contextos inflacionarios, la dinámica del mercado hace que dichas tasas varíen sensiblemente. En tanto, el experto Facundo Malaureille Peltzer, explicó que "el cliente de un banco puede considerarse un consumidor protegido por la Ley de Defensa del Consumidor -Ley 24.240- y su modificación". Y concluyó que, entre las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".
Miércoles, 26 de febrero de 2014
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