Sociedad Último aviso de ARCA: si no cumplís estas reglas, te darán de baja el Monotributo  A partir de ahora, quienes estén inscriptos, pero no sigan las normativas vigentes, podrían ser dados de baja automáticamente. Esta medida busca asegurar el cumplimiento fiscal y la permanencia regularizada de los contribuyentes. De esta manera, se evitan sanciones y la entidad garantiza el acceso a los beneficios del sistema.
Esta nueva medida busca asegurar la transparencia fiscal y evitar que los contribuyentes reciban graves sanciones económicas. A continuación, los detalles.
En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.
En las últimas semanas, la entidad anunció nuevas modificaciones para quienes están dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas. El organismo estableció que el proceso para hacer el salto o baja de categoría (si es necesario) paso de anual a semestral y ya anunció cuál será la próxima fecha.
Además, a partir de ahora, quienes estén inscriptos pero no sigan las normativas vigentes podrían ser dados de baja automáticamente. Esta medida busca asegurar el cumplimiento fiscal y la permanencia regularizada de los contribuyentes. De esta manera, se evitan sanciones y la entidad garantiza el acceso a los beneficios del sistema.
Por qué ARCA puede darte de baja el monotributo
Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben abonar sus cuotas mensuales en tiempo y forma para evitar inconvenientes con ARCA. El incumplimiento en los pagos genera intereses y puede derivar en la exclusión del régimen.
De acuerdo con lo dispuesto por el organismo fiscal, si se acumulan diez períodos consecutivos de deuda, se produce la baja automática del régimen, lo cual puede acarrear consecuencias significativas. En estos casos, los titulares no podrán volver a adherirse al sistema hasta que transcurran tres años calendario desde la fecha de exclusión.
Por otro lado, la entidad tributaria recuerda la importancia de mantener actualizados los datos personales en el portal oficial. También es esencial que cada monotributista revise periódicamente las escalas dentro del régimen y lleve a cabo las recategorizaciones correspondientes. En este contexto, no realizar este último trámite en tiempo puede derivar en graves sanciones, incluyendo multas de hasta el 50% del impuesto adeudado.
Cuándo es la recategorización del monotributo
ARCA anunció un cambio en el calendario de recategorización para los monotributistas. A partir de ahora, este trámite deberá realizarse de forma obligatoria dos veces al año: en enero y julio. Y el proceso deberá reflejar los ingresos y la actividad económica del semestre previo.
Si el contribuyente no cumple con esta obligación en tiempo y forma, ARCA podrá realizar una recategorización de oficio, lo que podría generar graves sanciones económicas.
Según explicaron desde el organismo, esta modificación busca alinear mejor las categorías del monotributo con los ingresos reales de los contribuyentes, evitando desequilibrios en la carga fiscal e impositiva. Además, se informó que el sistema cruzará datos bancarios, declaraciones juradas y consumos con tarjetas de crédito para detectar posibles inconsistencias de manera automática.
ARCA: escalas vigentes del Monotributo
La entidad confirmó que las escalas del monotributo serán modificadas en julio de 2025, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2024. El cual alcanzó un 21,14%, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC). De esta manera, estas son las categorías vigentes:
Categoría A: $7.813.063,45. Categoría B: $11.447.046,44. Categoría C: $16.050.091,57. Categoría D: $19.926.340,10. Categoría E: $23.439.190,34. Categoría F: $29.374.695,90. Categoría G: $35.128.502,31. Categoría H: $53.298.417,30. Categoría I: $59.657.887,55. Categoría J: $68.318.880,36. Categoría K: $82.370.281,28.
Ámbito
Domingo, 15 de junio de 2025
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