Miércoles 19 de Noviembre de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economia
Reforma laboral: los detalles del borrador del proyecto que despiertan polémica


La reforma laboral implica cambios en normas laborales, contratos y regímenes sectoriales, entre otras cuestiones. La misma es rechazada por la CGT


El proyecto de reforma laboral que busca impulsar el Gobierno —respaldado por el sector empresario y enfrentado a un fuerte rechazo de la CGT— continúa avanzando dentro de distintas dependencias oficiales. Entre objeciones, contrapuntos y negociaciones, varias definiciones ya quedaron plasmadas en un borrador, el cual trascendió.

Las modificaciones se debaten en el Consejo de Mayo, donde participan representantes del Ejecutivo, de las cámaras empresarias y del sindicalismo, aunque este último prácticamente no interviene y ya expresó su oposición general a la iniciativa.


De acuerdo con la última versión del borrador, el proyecto propone cambios relevantes sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regímenes especiales y procedimientos judiciales. El texto abarca principios generales, criterios de registración, organización de la jornada laboral, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, esquema indemnizatorio y la regulación de servicios esenciales. También introduce un capítulo específico para la economía de plataformas y otro sobre el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria.

Asimismo, en el artículo 2, el borrador redefine el alcance de la LCT y excluye al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial, y los servicios personales de transporte, reparto y mensajería realizados a través de plataformas digitales. Esa delimitación establece qué actividades permanecerán bajo la ley tradicional y cuáles quedarán sujetas a normativas propias.

El artículo 9 conserva el principio de norma más favorable, aunque limita su uso a casos donde exista una "duda insuperable". El artículo 12 mantiene la irrenunciabilidad y el 15 determina que los acuerdos conciliatorios, liberatorios o transaccionales requerirán homologación judicial o administrativa.

En cuanto a la antigüedad, el artículo 18 m precisa que se computará acumulando períodos sucesivos e incorporando lapsos previos de quienes reingresen dentro de los dos años posteriores a su desvinculación. En tercerizaciones, el artículo 30 transforma la responsabilidad del principal: pasa a ser subsidiaria y ya no solidaria, excepto en casos de irregularidades de registración, aportes y seguros.

Reforma laboral: los cambios que se vienen en el vínculo laboral
Uno de los puntos más sensibles es la creación de un sistema unificado de registración administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según los artículos 52 y 55, toda relación laboral deberá inscribirse exclusivamente a través de ese organismo, y la falta de constancia generará presunciones favorables al trabajador.



Los certificados del artículo 80 se integrarán a una plataforma digital, cuya emisión será considerada suficiente para acreditar cumplimiento. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario mediante cambios en leyes específicas.

Los certificados del artículo 80 también se integrarán a una plataforma digital, y esa acción se considerará suficiente para acreditar cumplimiento por parte del empleador. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario a través de reformas en sus leyes específicas.

Asimismo, el borrador habilita al empleador a modificar formas y modalidades de trabajo, siempre que no implique perjuicio material o moral. Incorpora además un capítulo sobre formación profesional, considerada un derecho básico vinculado tanto al puesto como a las necesidades organizativas.

El esquema de vacaciones también se redefine: el período deberá otorgarse entre el 1.º de octubre y el 30 de abril, se permite el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y se exige reprogramar aquellos que se interrumpan por enfermedad. El artículo 155 presenta distintos métodos para calcular la remuneración vacacional, contemplando salarios mensuales, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.

Cambios en los beneficios y remuneraciones
La propuesta incrementa el listado de beneficios sociales no remunerativos: prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno integrará la base remunerativa ni generará aportes o contribuciones.

Al mismo tiempo, se autoriza el uso de componentes salariales dinámicos, sin carácter de derecho adquirido y aplicables según necesidades del sector. También se detallan pagos excluidos de la remuneración, como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y otras prestaciones frecuentes en actividades con movilidad constante.

En paralelo, el artículo 197 bis abre la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, esquemas de compensación y sistemas flexibles adaptados a los ciclos productivos. El artículo 198 dispone que la jornada máxima se calculará sobre promedios y permitirá compensaciones, sin sobrepasar límites legales. Se mantienen los descansos mínimos y el descanso semanal de 35 horas.

Modificaciones ante enfermedades, ausencias, reincorporación, fin del contrato e indemnizaciones
Para las ausencias por enfermedad o accidente, el borrador fija una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, con ampliaciones según antigüedad y cargas de familia. Se exigirán certificados con firma digital y se preserva la facultad del empleador de controlar diagnósticos. Además, se ordenan los procesos de reincorporación y se diferencian casos de incapacidad definitiva, tareas compatibles y extinción contractual con indemnización.


En cuanto a la renuncia, esta deberá presentarse por telegrama laboral gratuito o de forma personal ante la autoridad correspondiente. El artículo 241 requiere escritura pública o intervención administrativa/judicial para los mutuos acuerdos.

En el régimen indemnizatorio, se establece un mes por año de servicio, con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración. El artículo 245 bis define el despido discriminatorio y agrega un agravamiento del 50% al 100%. También se permite que los convenios reemplacen la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente.

Cambios en los servicios esenciales y actividades trascendentales
Otro bloque central redefine la prestación de servicios durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado por un sistema que obliga a garantizar un funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales.

El listado incluye salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, industrias continuas, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.

La matrícula será opcional para ejercer una profesión
El título VII modifica leyes profesionales y establece que la matriculación será opcional. La habilitación dependerá del Registro Federal de Egreso (ReFE) administrado por el Ministerio de Capital Humano. Este sistema acreditará la condición profesional de quienes hayan completado estudios universitarios. Alcanzará a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas y otros.

Régimen especial para plataformas de reparto y mensajería
Finalmente, el título VIII crea un régimen para repartidores independientes de plataformas. Garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas o desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán brindar información previa, capacitación, elementos de seguridad y canales permanentes de reclamos. Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, operar con CBU o CVU y cumplir obligaciones impositivas. También se definen responsabilidades, trato digno, privacidad y protección de datos.





FUENTE: IPROFESIONAL


Miércoles, 19 de noviembre de 2025
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