Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Legales
La Justicia no validó un testamento por estar escrito en formato carta y redactado como "una propuesta"
Los magistrados entendieron que el documento escrito a mano sólo indicaba una voluntad, por lo que los tíos se quedaron con la propiedad en discusión. Los especialistas consultados por iProfesional explicaron cuáles son los requisitos que debió ..


En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que -en la actualidad- rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.

Este sistema es distinto al de los Estados Unidos, que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual se puede disponer de su patrimonio del modo que desee, sin importar la situación filial de los beneficiados.

De acuerdo con la normativa vigente, los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- pueden disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes.

Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la "legítima", un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denominados herederos forzosos.

Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.

En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.

Por lo tanto, a través del testamento la persona puede decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como "porción disponible".

Una de las formas de llevarlos a cabo es a través del testamento ológrafo. Si bien es el más sencillo, también debe cumplir con una serie de requisitos legales para ser considerado como tal. Por ejemplo, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.

Además, es preciso que haya un propósito manifiesto de testar y una disposición de los bienes que dejará. Este punto es uno de los más controvertidos en este tema.

En ese sentido, hace pocos días se dio a conocer un caso de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, que hizo lugar al pedido de los herederos forzosos de una persona para que se declare la invalidez de un documento redactado por el causante, en el que le dejaba su propiedad a la municipalidad local con la intención de que se utilice como centro cultural.

¿Carta o testamento?
La Jueza de primera instancia decretó la validez del testamento ológrafo, ordenó la protocolización del mismo y desestimó la pretensión deducida por los herederos (en este casos, los tíos), tendiente a que se declare la inexistencia del mismo.

A pesar de que estaba redactado como si fuese una carta, el magistrado entendió que el causante claramente indicó su intención de conferir a su vivienda y a sus herramientas de trabajo al municipio local para que luego de su muerte, éstos tengan como destino una pensión de estudiantes o un museo de arte.

Contra este pronunciamiento, los herederos forzosos apelaron la decisión porque consideraban que el causante expresó una idea, en la carta, con el fin de reunirse y de común acuerdo llevar adelante el proyecto.

Para los camaristas, que hicieron lugar al pedido de los tíos, debían deslindar el proyecto o la promesa de un testamento, más allá del medio o estilo empleado. En su sentencia, explicaron que "no habrá testamento si se expresa o surge la intención de realizar la disposición por un acto posterior".

"La simplificación de formas que supone el testamento ológrafo, impone la necesidad de certeza de que el acto no es un mero proyecto ni una promesa, sino expresión de una voluntad firme y deliberada", indicaron los jueces.

Sobre este punto, remarcaron que "el que hace un acto tan serio no puede conformarse con encerrarlo en una carta, o en un escrito redactado como carta, sin imprimirle el sello de su voluntad testamentaria indudable, que debe surgir del instrumento mismo".

De acuerdo a los jueces, para el caso particular, "no se trataba de una disposición testamentaria, sino de un proyecto o en el mejor de los casos de una propuesta de donación". Para ello, tuvieron en cuenta que:
1) En uno de los primeros párrafos de la carta decía a los destinatarios "me ayuden a ver si ésta propuesta es de muy poca humildad".
2) En el siguiente agregaba: "Proyecto ya charlado", "que intenté acercar" y lo "frágil de todo el proyecto lo hizo fracasar".
3) Luego indicaba: "quiero donar mi casa con todo su contenido, título de propiedad y yo incluido" y "propongo que a mi muerte se convierta en una pensión".
4) Además ponía condiciones y solicitaba una reunión para explicar la idea.

"Harto elocuentes son tales expresiones para interpretar que este instrumento no exterioriza la voluntad firme e incondicionada del causante de disponer testamentariamente de sus bienes", señalaron los camaristas.

"Testar es el acto unilateral por antonomasia no depende de acuerdos a los que se subordine la voluntad de disponer", indicaron y luego declararon la invalidez del instrumento como testamento ológrafo.

Características del testamento ológrafo
Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de las características que debe cumplir un testamento ológrafo para ser considerado válido por la Justicia.

Al respecto, señalaron que:
Debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.
Tiene que haber un propósito manifiesto de testar y una disposición de los bienes.
Debe incluir la firma.
Si hay algo escrito por una mano extraña, y si la escritura hace parte del testamento, el mismo será nulo.
Las indicaciones del día, mes y año en que se hace el testamento, (no es indispensable que sean según el calendario).
El testador no está obligado a redactar su testamento de una sola vez, ni bajo la misma fecha.
Es un instrumento privado, aunque vale como instrumento público, una vez protocolizado por escribano.
Por último, agregaron que debe volcarse en papel o elemento semejante que impida la alteración del contenido y la falsificación de la firma.

Proyecto de Código Civil
La propuesta de modificación del Código Civil de la Nación, que se encuentra bajo análisis en el Congreso, plantea una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas.

Y si bien el régimen actual se mantiene casi en su totalidad, el proyecto redactado por la comisión compuesta por los integrantes de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Aída Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, intenta lograr la aprobación de dos reformas fundamentales:
Por un lado, aumentar la porción disponible de bienes al momento de realizar un testamento.
Por otro, habilitar la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, se va a permitir que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida.
A pesar de que continuará existiendo la "legítima", en caso de aprobarse el proyecto la porción disponible de bienes para que el testador se lo de a quien prefiera se incrementará a un tercio.
Al respecto, la profesora de Derecho de Familia y Sucesiones y autora de diversos artículos de la especialidad, Graciela Medina, explicó que la iniciativa apunta a formular algunas modificaciones en lo relativo a:

a) Las formas: se limitarán sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-, suprimiéndose el testamento cerrado por su complejidad y poco uso y los especiales -militar, marítimo, de epidemia, otorgados en distritos rurales- que se justificaban en el siglo pasado pero que carecen de razón de ser en la actualidad.
b) La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto. Los términos técnicos tendrán que entenderse según el alcance que pudo asignarles el autor aunque no se correspondan con su significación precisa.
c) Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada.

"El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y, de tal manera, contribuye a valorizar la persona humana", indicó la especialista.

"No todo acto escrito, datado y firmado debe ser reputado testamento ológrafo pues es necesario 'un propósito manifiesto de testar y una disposición de todo o parte de sus bienes' y debe tener una independencia intelectual de otros escritos", finalizó Medina.





Fuente. iprofesional


Martes, 18 de marzo de 2014
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