Politica Por qué Massa rechaza el anteproyecto de código penal El anteproyecto del Código Penal generó una respuesta desmesurada por parte del diputado Sergio Massa y sus acólitos.
Aún nadie logra comprender exactamente porque tanta virulencia por el debate de una iniciativa que supervisaron expertos de reconocida trayectoria en el campo jurídico. Además del miembro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni y el ex ministro de Justicia, León Carlos Arslanián, la nómina de la "Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal" también estuvo integrada por la diputada socialista, María Elena Barbagelata, el jurista radical, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo, legislador del PRO y uno de los políticos opositores más inteligente. Lástima que Gil Lavedra y Pinedo no sigan defendiendo con la misma vehemencia que al principio su trabajo por razones de disciplinamiento partidario. De cualquier manera, no se trata, sin duda, de una runfla de forajidos ni de los integrantes de una banda desaforada de kirchneristas. ¿A qué le temen entonces Massa y los grupos de poder? ¿Por qué tanta preocupación por evitar que la iniciativa llegue al Congreso? La primera conclusión a la que puede arribarse es que más allá de las modificaciones y mejoras que emerjan de la discusión del cuerpo de legisladores, la heterogeneidad político-ideológica de los miembros que conforman la comisión le otorga al anteproyecto muchas chances de transformarse en ley, lo que permitiría dejar atrás un Código Penal vetusto que, repleto de parches, rige desde 1922. Esto explicaría la necesidad de frenar la iniciativa de forma espuria a través de los medios. Sin embargo, no explica por qué tanta saña. También se podría pensar que fue fruto de una bravuconada de Massa para ganar la iniciativa y colocarse en el candelero político imponiendo su agenda. Si esta es una de las razones, hay que reconocer que lo logró. La batalla pública que ha dado Massa en los medios amigos se ha centrado de forma ficticia en asociar al anteproyecto con la búsqueda de una normativa más laxa en materia de delitos comunes. La propuesta de reforma, dijo Massa, apunta a "bajarle la pena a violadores, narcotraficantes, homicidas y proxenetas". Este debate estéril y apócrifo no es casual. El dirigente del Frente Renovador lo coloca sobre el escenario mediático justo cuando una de las preocupaciones centrales de la sociedad gira en torno de los delitos a las personas y cuando los propios medios se esfuerzan por transformar a la Argentina en un nido de narcos. No obstante, detrás de tanta inquina se esconden razones que Massa oculta de forma aviesa. El anteproyecto, entre otros puntos, supone plantear un ambicioso cuerpo de leyes que coloca casi en igualdad de responsabilidades a las personas físicas y a las jurídicas privadas. En el Código Penal actual la responsabilidad de la persona jurídica privada (empresa) en un delito económico es difusa porque sólo en algunos pocos casos está penalizado. "Esta postura se basa en que todo delito es una conducta humana. El derecho penal de acto garantiza que no se sancione a las personas por lo que son o por lo que piensan, sino por acciones humanas que afecten bienes jurídicos de terceros. En consecuencia, entienden que las sociedades comerciales no son capaces de conducta", explica Carolina Bressia, docente de la Universidad de Buenos Aires. El anteproyecto censurado por el tándem Clarín-Massa-Macri otorga responsabilidad e incluso sanciones para las empresas en muchos de los delitos de índole económico-financiero. En cambio, el anteproyecto censurado por el tándem Clarín-Massa-Macri otorga responsabilidad e incluso sanciones para las empresas en muchos de los delitos de índole económico-financiero. “Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ella. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si el órgano o representantes actuaren a su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella", indica el inciso 1 del artículo 59 que hace a la empresa pasible de sanciones económicas. En los incisos subsiguientes del mismo artículo la posibilidad de sanción sobre la empresa o persona jurídica queda aún más clara. El inciso 3 subraya que "aún cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, esta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión". Esto quiere decir que si prosperara el anteproyecto la empresa no podría cometer más delitos, muchos de ellos complejos y diseñados por conglomerados jurídicos, amparándose en su condición de personas jurídicas. O mejor dicho podrían cometer los delitos pero el Estado tendría derecho a penalizarlas sin que ellas pudieran escudarse en su condición de empresas. Este criterio pone en crisis un viejo axioma del neoliberalismo que habilita a grandes empresas locales y multinacionales a realizar delitos sobre la base de que en el fondo nunca serán los responsables ni afrontarán el daño ocasionado a un tercero o al propio Estado. De esta manera, la justicia podría colocar en el banquillo a una empresa que termina transformando el delito en una regla como ocurre en el sector textil con aquellas firmas que utilizan trabajo esclavo para elaborar las prendas. El inciso 4 es aún más clarividente cuando afirma que "el juez podrá imponer sanciones a las persona jurídica aún cuando el interviniente no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado". Este es un avance cualitativo de la democracia que Massa no está dispuesto ni siquiera a debatir porque pone en peligro los intereses de aquellos sectores económicos que le dan amparo y lo empujan a la arena política para que compita por la Presidencia. Por caso, el artículo 60 enumera entre las sanciones a las personas jurídicas las siguientes: multas, cancelaciones de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido y pérdida o suspensión de beneficios estatales, entre otros ítems. Este cambio respecto de la responsabilidad política, económica y cultural que le cabe a la empresa viene acompañado de un cuerpo normativo que establece sanciones contra delitos económicos y financieros novedosos o que se han ido sofisticando con el paso de los años y no están comprendidos en toda su dimensión en el código actual. En lo referente al trabajo esclavo (reducción a servidumbre), por ejemplo, el anteproyecto fija en el artículo 105 penas de prisión de 3 a 15 años y sanciones para las empresas. Además, aunque reduce la penalidad por el delito de usura de un máximo de la actual de seis años a tres años, el artículo 149 lo tipifica con más de claridad para que deje de ser un hecho público y aceptado y se transforme en un delito que pueda ser penalizado en la práctica. Los capítulos VI, VII, VIII y IX del anteproyecto referidos a los derechos intelectuales y a los delitos contra la propiedad de marcas quizá resulten más polémicos porque podrían terminar beneficiando más a las multinacionales. Pero incluso esto y otros artículos polémicos deberían formar parte de un debate que hoy se quiere obturar o degradar. Algunos de los capítulos que más le duelen al capital concentrado son los referidos a los delitos contra el orden económico y financiero. Estos mismos artículos curiosamente le confieren al Estado más garantías para resguardar el interés público. Son cruciales. Por ejemplo, el artículo 164 penaliza con prisión de seismeses a dos años al que "hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de hacer a un precio determinado". También se sanciona con penas de hasta cuatro años de prisión y multas (artículo 167) el desabastecimiento "con el fin de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores". Y castiga el abuso de posición dominante total o parcial o la concertación de las empresas para fijar precios en su artículo 168 con penas de hasta cuatro años de prisión. El anteproyecto penaliza con hasta cuatro años de prisión y multas los delitos por operaciones ilícitas con divisas y el lavado de activos tiene una pena de hasta diez años de prisión. Además el capítulo VI está referido íntegramente a los delitos contra los mercados financieros y establece multas, prisión de hasta cuatro años e inhabilitación de hasta cinco años por manipulación, oferta engañosa y cohecho financiero. Este artículo incluye sanciones a las personas jurídicas. Por último, el título IX, alusivo a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, comprende penas de hasta seis años de prisión a los que cometan delitos tributarios y previsionales e incluso hay un artículo (183) que prevé penas de prisión de hasta dos años para las "… aseguradoras de riesgo del trabajo, que omitieren brindar a los trabajadores las prestaciones de asistencia médica o farmacéutica cuando estuviere legalmente obligado a hacerlo”. Estas son algunas de las razones por las que Massa no quiere discutir en el Congreso el anteproyecto de Código Penal. COMENTARIOS
Martes, 18 de marzo de 2014
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