Impositivo Ganancias y Bienes Personales: a días del vencimiento, contadores advierten trabas y cambios de último momento La AFIP recién dio a conocer el viernes pasado el software que deben utilizar los profesionales. Y sumado al poco tiempo, se multiplican los problemas que se registran a la hora de confeccionar y generar las declaraciones juradas anuales...
A sólo dos días de comenzar los vencimientos de las declaraciones anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, muchos profesionales denuncian trabas y cambios de último momento que impiden cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma. Esto es así, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recién dio a conocer el viernes pasado el software que debe utilizarse. Y, sumado al poco tiempo, se multiplican los problemas que se registran a la hora de confeccionar y generar las liquidaciones correspondientes. De manera irónica, el consultor tributario Alberto Romero se refirió a la situación que atraviesan: "Es más clásico que Boca - River". "Todos los años se repite la misma película. Lanzan el aplicativo a último momento y los contadores oficiamos de 'conejitos de india' a fin de detectar los errores", aseguró el experto. Asimismo, Romero recordó que en los últimos años, el fisco nacional desoyó los múltiples pedidos de prórroga. "Sería saludable que ante la puesta a disposición de un software que genera errores varios, la AFIP unifique los vencimientos en mayo", agregó el experto. En igual sentido, Romero manifestó que los contadores aún se encuentran a la espera de los resultados de la puesta en marcha de "un banco de pruebas de aplicativos que iba a ser implementado por el organismo de recaudación a fin de evitar los problemas que se dan año a año". Inventario de errores Ante el previsible escenario, los profesionales hacen catársis a través de sus blogs y dejan de manifiesto los problemas que se generan ante la utilización del nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 15.0" que puede descargarse aquí. Puntualmente, los blogs dejan en manifiesto los principales problemas que se generaron ante la utilización del nuevo software: Para arrancar, quienes cargaron toda la declaración jurada en la versión 14 del aplicativo e instalaron la versión 15, deben tener en cuenta que desaparecen las tenencias en efectivo. También se registran problemas con las validaciones de las deducciones especiales para quienes únicamente vuelcan rentas de cuarta categoría en relación de dependencia. Respecto a la deuda de provedores, la nueva versión del aplicativo pide la Clave de Identificación Fiscal como dato obligatorio en el caso de deudas de sujetos del exterior con proveedores del país. Es confusa la interfaz para la carga de retenciones y percepciones. Existen decenas de opciones y se registran problemas con la importación de datos. De igual manera, el blog Contadores en Red, destaca que los mayores problemas se dan con: La carga de las percepciones por compras en el exterior. La deducción especial para sueldos de menos de $15.000 brutos mensuales. Al ingresar el monto de dinero en efectivo y depósitos. El aplicativo de la discordia En tanto, desde la AFIP, hasta el momento, se limitaron a informar el lanzamiento de la nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas. Desde el fisco nacional precisaron que se trata de un sistema "unificado" que servirá tanto para Ganancias como para Bienes Personales. En cuanto a las modificaciones introducidas en esta nueva versión del aplicativo, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray destacó las siguientes novedades para Ganancias: 1. Pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada": se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23. 2. Con relación a las "Participaciones en empresas", que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF). 3. "Determinación del Impuesto a las Ganancias": a) Subpantalla "Deducciones personales computables": se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los decretos 1.006/13 y 1.242/13. b) Subpantalla "Deducciones generales": se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto "Caja Complementaria, Compensadora y Sindical". 4. En "Justificación de las variaciones patrimoniales": a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de dividendos o utilidades en dinero, conforme lo establecido por la Ley 26.893. b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la"Justificación de las Variaciones Patrimoniales" y se posibilita editar "Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales", para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a tercera categoría, por participación societaria. 5. "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias": a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del tributo, con bonos o certificados fiscales. b) En la subpantalla "Retenciones, percepciones y pagos a cuenta", se actualiza la nómina de regímenes de percepción y retención que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la resolución general 3.550. 6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la misma y artículos 31 y 119 del decreto reglamentario 1.344/98. 7. Se contempla el cambio establecido por la Ley 26.893: a) Al artículo 2 : alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. b) Al artículo 90: aplicando la alícuota del 15 por ciento. Y respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, se destacaron las siguientes modificaciones: 1. Pantalla "Bienes situados en el país": a) En el rubro "Títulos Públicos y Privados con Cotización", se habilita la posibilidad de seleccionar de la tabla anual de títulos públicos y privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente. b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley 26.860, en los rubros "Dinero en Efectivo" y "Depósitos en Dinero". c) Se agregan en el rubro "Depósito en Dinero", los campos: "Cantidad Nominal de Moneda", "Unidad Monetaria", "Cotización al 31/12" y "Unidad de Cotización". 2. En "Bienes situados en el exterior": se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley 26.860, en el rubro "Depósitos en Dinero en el Exterior". 3. "Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales", subpantalla "Determinación saldo del impuesto - Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales": se actualiza la nómina de regímenes de percepción que admiten su cómputo. Se incorpora el campo "Pago a cuenta moneda extranjera" a efectos de contemplar el previsto en la resolución general 3.550. Por último, en la subpantalla "Créditos" se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Fuente: iprofesional
Miércoles, 9 de abril de 2014
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